REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-001000

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 14 y 17 de noviembre, suscritos por los abogados WILMER TAPIA y MIGUEL LUNA SALAS, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma:

PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I. DOCUMENTALES: Se admiten cuanto ha lugar en derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia de mérito que haya de recaer en la presente causa.

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

CAPITULO PRIMERO. DOCUMENTALES: Se admiten cuanto ha lugar en derecho por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la sentencia de mérito que haya de recaer en la presente causa.

CAPITULO SEGUNDO. INSPECCION JUDICIAL: Este Juzgado para pronunciarse observa que según opinión del ilustre procesalita colombiano DEVIS ECHANDIA, “…la inspección judicial y/o reconocimiento judicial debe entenderse como una diligencia procesal practicada por el Funcionario Judicial, con el objeto de obtener argumentos de prueba para la solución de su convicción, mediante el examen y observación con sus propios sentidos, de hechos ocurridos durante la diligencia o antes, pero que subsisten, o de rastros o huellas de hechos pasados, y, en ocasiones, de su reconstrucción…”. Por su parte, el autor venezolano ARISTIDES RENGEL ROMBERG, en su obra “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo IV, página 420, la define como “el medio de prueba que puede promoverse a petición de parte o cuando el Juez lo Juzgue oportuno, consistente en la percepción personal y directa por el Juez de personas, cosas, documentos o situaciones de hecho que no se puedan o no sea fácil acreditarlas de otra manera y constituyan objeto de prueba en el proceso”. De ambas definiciones se desprende que la Inspección Judicial es el medio de prueba mediante el cual el sentenciador aprecia hechos, lugares, cosas, documentos, entre otros, mediante sus sentidos de manera directa.

Ahora bien, es perfectamente palpable que el objeto que se persigue con la evacuación de la prueba de inspección promovida no reviste ninguna relación con el fondo de lo debatido en el presente juicio de ejecución de hipoteca, lo que en criterio de este Tribunal hace que tal medio de prueba sea impertinente y ASI SE DECIDE. En consecuencia, se declara INADMISIBLE dicho medio de prueba promovido por la representación de la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de enero de 2013. 202º y 153º.
EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 2:54 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-001000