REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 16 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH18-X-2005-000115

Visto el escrito que antecede de fecha 30 de Octubre de 2012, suscrito por el abogado Jesús Joel Brito González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.304, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y los ciudadanos Fernando Dieu Terren, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 6.558.866, actuando este en su propio nomnbre y en representación de su hermano Georges Fernand Dieu Terren, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. 5.539.167, asistido por la abogada Regina Kauam, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.774; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia se SUSPENDE el gravamen que pesa en UN ENTERO CON TREINTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (1,32%) de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, que corresponde sólo a la proporción del inmueble de “LOS CEDENTES”, decretada sobre la totalidad del inmueble descrito en el auto de fecha 23 de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, al Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta; la cual específicamente recae sobre el siguiente bien inmueble: “Apartamento distinguido con el número y letra 3-PB-B, ubicado en el piso PB del Edificio N° 3 del Conjunto Residencial La Orchila, ubicado en el sector “M” de la Urbanización Playa el Ángel, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de construcción de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (58, 50 Mts2) aproximadamente y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON TREINTA Y DOS CENTESIMAS POR CIENTO (1,32%), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Apartamento 3-PB-A; SUR: Apartamento 3-PB-C; ESTE: Fachada este del Edificio y jardines; y OESTE: Pasillo común interno del edificio y en uso exclusivo un área destinada a jardín de SESENTA Y CINXCO METROS CUADRADOS (65 Mts2). Dicho inmueble pertenece a los ciudadanos Fernando Dieu Terren y Georges Fernand Dieu Terren, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 6.558.866 y V- 5.539.167, respectivamente, según se evidencia de documento protocolizado por ante el Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 08 de Agosto de 1997, anotado bajo el Nº 5, protocolo primero, Tomo Nº 14”. Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Enero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,


Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,


Abg. Inés Belisario Gavazut



CAMR/IBG/Dimar.-