REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-F-2010-000124
DEMANDANTE: Yelitza Zenaida Oses González, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.496.839.
APODERADO
DEMANDANTE: Carmen Laura Romero Orozco, abogado en ejercicio, inscrita Inpreabogado bajo el número 51.580.
DEMANDADO: Antonio Goncalves Gómez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro. V-3.728.259.
APODERADO
DEMANDADO: Erick Gamal Fuhrman Solórzano, abogado en ejercicio, inscrito Inpreabogado bajo el número: 65.725, en su carácter de defensor Ad-Litem.-
MOTIVO: Divorcio Contencioso.
Se inicia el presente procedimiento mediante Libelo de Demanda presentado en fecha 16 de Marzo de 2010, por la ciudadana Yelitza Zenaida Oses González, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Carmen Laura Romero Orozco, también identificada, en contra del ciudadano Antonio Goncalves Gómez, contentivo de la acción de Divorcio Contencioso, correspondiendo a éste Tribunal el conocimiento de la presente causa previa formalidades de Ley.
En fecha 18 de Marzo de 2012, fue admitida la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de realizar los actos conciliatorios, indicando además, que en caso de no producirse la reconciliación, y siempre que la actora insistiera en la demanda, se le emplazaría para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó notificar al Ministerio Público mediante boleta.
Mediante diligencia de fecha 7 de Abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de la compulsa y la notificación del Ministerio Público.
En fecha 13 de Abril de 2010, la Secretaria titular deja constancia que se libraron oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 21 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano Alguacil y consignó oficio dirigido al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 26 de Mayo de 2010, compareció el ciudadano Alguacil y consignó oficio dirigido al Servicio de Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 14 de Abril de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consignó los emolumentos respectivos.
En fecha 16 de Junio de 2010, se agregó a los autos la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 12 de Julio de 2010, se recibió oficio Nro. 1576-2010, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), agregándose el mismo a los autos en fecha 15 del mismo mes y año.
En fecha 02 de Agosto de 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y solicito la citación de la parte demandada mediante cartel, pedimento que fue negado por auto de fecha 11/08/10, por no encontrarse agotada la citación personal del demandado.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, la representación judicial de la parte actora y solicita nuevamente la citación de la parte demandada, mediante cartel, solicitud que fue negada por este Juzgado el 07/10/10 hasta tanto no se agotará la citación personal del demandado.
En fecha 27 de Enero de 2011, a solicitud de la parte actora se ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE).
En fecha 15 de Febrero de 2011, el ciudadano Alguacil y consignó oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
Mediante auto de fecha 15 de Abril de 2011, este Juzgado libró compulsa al demandado en la dirección suministrada por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME).
En fecha 02 de Mayo de 2011, la apoderada judicial de la parte actora deja constancia de haber consignado los emolumentos necesarios para la práctica de la aludida citación.
Ahora bien, ante la imposibilidad del ciudadano Alguacil de citar a la parte demandada, según se evidencia de diligencia presentada en fecha 16 de mayo de 2011, se ordenó a solicitud de la parte actora, la citación mediante Cartel de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y luego de publicado el Cartel en los diarios El Universal y Ultimas Noticias, y de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el referido artículo tal y como consta de la diligencia estampada por la ciudadana Secretaria de este Tribunal de fecha 10 de noviembre 2011, y transcurridos como fueron los días señalados en dicho Cartel, no habiendo comparecido el demandado a darse por citado en el presente juicio, el Tribunal procedió a designarle Defensor Judicial recayendo dicha designación en la persona del Dr. Erick Fuhrman Solórzano, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.725, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley correspondiente.
Practicada la citación del Defensor Judicial designado en fecha 27/04/2.012, asimismo en fecha 18/07/12 se deja constancia por Secretaría que se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, notificación que fue practicada por el alguacil designado en fecha 03/07/12.
Ahora bien, llegada la oportunidad de verificarse el Primer Acto Conciliatorio entre las partes en fecha 24 de septiembre de 2012, se dejó constancia por ante este despacho la no comparencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia del Ministerio Publico.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, compareció el Fiscal del Ministerio Publico y se dio por notificada.
En fecha 09 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el segundo acto conciliatorio, levantándose un acta a tal efecto, en donde se deja constancia de la no comparencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno, así como la incomparecencia del Ministerio Publico.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo el acto de contestación a la demanda, en el cual se deja constancia mediante acta levantada de la no comparencia de la parte actora.
Ahora bien, en el mismo orden de ideas, el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil señala:
La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. (Negrillas y subrayado del Tribunal)
De la norma ut supra trascrito se evidencia que, en el caso de que el demandante no asista a la contestación de la demanda, esto traerá como consecuencia la extinción del proceso.
En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende, del acta que riela al folio ciento dieciocho (118), que la actora no compareció al Acto de contestación de la demanda, ni por si, ni por medio de apoderado alguno.
En conclusión, de todo lo antes expuesto, resulta forzoso a este Juzgador declarar extinguido el proceso en este juicio, a tenor de lo previsto en el articulado supra citado. Así se decide.
- III -
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Declarar EXTINGUIDO EL PROCESO que por Divorcio Contencioso, sigue la ciudadana Yelitza Zenaida Oses González, contra el ciudadano Antonio Goncalves Gómez, ambas partes plenamente identificadas en esta sentencia, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 de enero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
CAMR/IBG/Guadalupe
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