REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 30 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000566

PARTE ACTORA: Banco Activo C.A, Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en caracas, inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 11 de Abril de 1978, bajo el Nro. 73, tomo A.

APODERADO
DEMANDANTE: Francisco de Jesús Hurtado Vezga, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.993.

PARTE
DEMANDADA: Inversiones Romatillo 2005, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, e inscrita por ante el registro Mercantil VII de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de Julio de 2015, bajo el Nro. 15, tomo 536-A-VII.

ABOGADO
ASISTENTE: Magali De Silveira, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.448.


MOTIVO: Cobro de Bolívares.


Vista la transacción de fecha 21 de Diciembre de 2012, celebrada por ante la Notaria Publica Vigésimo Séptimo del Municipio Libertador, anotada en el libro de autenticaciones bajo el Nro. 01, tomo 71, entre las partes intervinientes en la presente demanda; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 30 de Enero de 2013. 202º y 153º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


CAM/IBG/ine/Dimar.-