REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH19-X-2003-000250
Con vista a la diligencia presentada en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por el abogado JOSE SALCEDO VIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 21.612, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada: SELECCIONES DE SELEMAR C.A., y en atención al pedimento en ella contenido, este Juzgado al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y debido a que mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha nueve (9) de febrero de dos mil once (2011), la cual declaró: confirmada en toda y cada una de sus partes la Decisión dictada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil ocho (2008), en la cual se declaró con lugar la solicitud de nulidad e inadmisibilidad de la demanda en el presente juicio, tal y como se evidencia en las mencionadas Sentencias las cuales corren insertas a los folios 144 al 157 y 178 al 189, en la Pieza Principal del expediente signado con el ASUNTO Nº: AH19-V-2003-000196 (ASUNTO ANTIGUO Nº: 2003-2501), así pues, definitivamente firme como se encuentra la misma. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado en fecha trece (13) de octubre de dos mil tres (2003) y participada en la misma fecha al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, según el Oficio Nº: 992/03; sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio, que se describe a continuación:
“…La PLANTA PISO 2, ubicada en la Torre Principal del EDIFICIO SELEMAR, situado en la Calle Real de Sabana Grande, hoy avenida Abraham Licoln a donde de su frente; y con su fondo a la Calle Los Mangos de la Urbanización Las Delicias, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones que constan en el documento de condominio protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, el 31 de marzo de 1993, bajo el Nº 2 del Tomo 50 del Protocolo Primero, y en el documento de condominio complementario y modificatorio, protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, el 5 de junio de 1997, bajo el Nº 3 del Tomo 38 del Protocolo Primero, los cuales se dan aquí por reproducidos en su totalidad. La PLANTA PISO 2 consta de un (1) pasillo a donde llegan las escaleras generales del edificio y los dos (2) ascensores del lado norte, consta de un hall de entrada y cuatro (4) baños, tiene una superficie aproximada de cuatrocientos diecisiete metros cuadrados con ochenta y tres decímetros cuadrados (417,83 Mts2); de los cuales ochenta metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados 80,49 M2) corresponden a una conserjería con sala, comedor, dormitorio, baño y cocina, y veinticuatro metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (24,52 M2) son de circulación, encontrándose esta planta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur o Principal del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: En parte con los módulos de ascensores, el módulo de las escaleras generales, y en parte con fachada Oeste del Edificio, todos ellos de la Planta Piso 2. Queda expresamente convenido que en virtud de disposiciones establecidas en la Ley de Propiedad Horizontal y del documento de Condominio del Edificio Selemar, queda excluido de la presente hipotécale área de ochenta metros con cuarenta y nueve decímetros (80,49 Mts.2) que corresponden a la conserjería y los veinticuatros metros cuadrados con cincuenta y dos decímetros cuadrados (24,52 M2) que son de circulación, debido a que las mismas se consideran como bienes comunes de uso general. A dicha PLANTA PISO 2, le corresponde un porcentaje de condominio de cinco por ciento (5%) sobre derechos y cargas comunes derivados del Condominio. Y le pertenece a la firma mercantil BERCID, C.A., de la siguiente manera; EL TERRENO sobre el cual se encuentra constituido el edificio por haberlo adquirido según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio (antes Departamento) Libertador del Distrito Capital, los días 7 de octubre 1964 y 16 de noviembre de 1964, bajo los Nos 9 y 23, Folios 41 y 88 de los Tomos 16 y 15, ambos del Protocolo Primero; y el Edificio según consta de Titulo Supletorio agregado al cuaderno de comprobantes llevado por la citada Oficina Subalterna de Registro, bajo el Nº 282, Folios 607 al 609, Segundo Trimestre de 1968. ...”
En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registro correspondiente. Líbrese Oficio. CÚMPLASE.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
LA SECRETARIA,
JENNY LABORA ZAMBRANO.-