REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2011-000853
Visto el escrito de promoción de pruebas presentados por el abogado Juan Leonardo Montilla González, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.653, quien actúa en su carácter de defensor Ad-Litem de la parte demandada, el Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
DE LOS INFORMES

En lo que se refiere a la prueba de Informes solicitada en el CAPITULO I del referido escrito, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su valoración en la sentencia definitiva. En consecuencia, a tenor de lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
1.- Al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines que informe a este Juzgado el último domicilio y movimiento migratorio de los ciudadanos LUIGIA FORTINO MALAVÉ, FRANCO MARTÍN –O MARTINO- FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO de PETRUZZI, titulares de las cédulas de identidad V-3.135.606, V-1.915.983 y 3.135.607, respectivamente.

2.- Al Consejo Nacional Electoral (CNE) , a los fines que informe a este Juzgado sobre el domicilio que aparece registrado en sus archivos de los ciudadanos LUIGIA FORTINO MALAVÉ, FRANCO MARTÍN –O MARTINO- FORTINO MALAVÉ y HAYDEE FORTINO de PETRUZZI, titulares de las cédulas de identidad V-3.135.606, V-1.915.983 y 3.135.607, respectivamente.



DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

En lo referente a la promoción pruebas documentales que se indican en el capitulo segundo, esta Juzgadora observa, que el abogado promovente, menciona que consigna una serie de documentos Marcados con las letras “A”, “B” y “C”. Ahora bien se evidencia del recibo emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de fecha 17 de enero de 2013 que sólo fueron consignados dos folios y que no cursan en autos las pruebas documentales indicadas por el promovente. En virtud de lo anteriormente expuesto se niega la admisión de dichas pruebas. Es todo.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA,

JENNY LABORA ZAMBRANO