REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, treinta y uno (31) de enero de 2013
202º y 153º

Asunto principal: AP11-M-2012-000687
PARTE ACTORA: MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A-Pro, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), bajo el Nº J-00002961-0.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-9.882.243, V-14.500.773 y V-18.715.499, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos: 39.098, 112.073 y 154.986, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CORPORACIÓN EDEZCA, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 3 de marzo de 1997, bajo el Nº 34, Tomo 90-A-Sgdo., con Registro de Información Fiscal (RIF) Nº J-30420354-3; y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos V-2.937.785 y V-3.717.297, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
- I -
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda, presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los abogados GERARDO CASO SANTELLI, GUSTAVO ANTONIO REYES ANZOLA y JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, quienes actuando en su condición de apoderados judiciales de MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, proceden a demandar a la sociedad mercantil CORPORACIÓN LA GRUYERE, C.A, y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO ORDINARIO).-
Habiendo correspondido su conocimiento a este Juzgado, previa distribución, fue admitida la demanda por auto dictado en fecha 10 de diciembre de 2012, ordenando el emplazamiento de la demandada, para la contestación a la demanda, instándose a la parte actora a consignar los fotostatos respectivos a fin de elaborar las compulsas correspondientes.-
Mediante diligencias presentadas en fecha 18 de diciembre de 2012, la representación judicial de la parte actora consignó las copias correspondientes para librar las compulsas ordenadas, asimismo dejó constancia de haber hecho entrega de las expensas necesarias para la práctica de la citación de los demandados, librándose al efecto las respectivas compulsas en fecha 19 de diciembre del citado año y aperturándose cuaderno de medidas distinguido AH19-X-2012-000110.-
Posteriormente, mediante diligencia presentada el día 9 de los corrientes, la representación judicial de la parte actora consigna instrumento autenticado contentivo de transacción suscrita entre las partes solicitando al efecto su homologación.-
El día 11 de enero de 2013, este Juzgado mediante decisión declara improcedente la homologación suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa del representante judicial de la institución bancaria.-
Riela en los folios 38, 49 y 58, que en fecha 14 y 17 de enero de 2013, el ciudadano ROSENDO HENRIQUEZ M., Alguacil Titular adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, consignó las compulsas libradas a los codemandados en el presente juicio sin firmar.-
Finalmente, el día 28 de enero de 2013, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consigna original de autorización para transar, solicitando al efecto la homologación a la transacción ya suscrita entre las partes.-
-II-
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 28 de enero de 2013, mediante la cual el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.986, consigna original de autorización para transar, a su decir, suscrita por el ciudadano Representante Judicial de su representada MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme los términos en que indica ha sido otorgado el instrumento poder que ejerce su representación en el presente juicio, por lo cual solicita pronunciamiento de este Juzgado sobre la homologación o no de la transacción suscrita y debidamente consignada.
Al respecto el Tribunal para decidir observa que mediante interlocutoria dictada en fecha once (11) de los corrientes, se declaró improcedente la homologación de la transacción suscrita por no constar en autos la autorización expresa del Representante Judicial o Representante Judicial Suplente de la Institución Bancaria que faculte al abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, tal y como está establecido en el texto del instrumento poder que le fue conferido a los efectos de transigir en juicio en nombre de su poderdante.
Ahora bien, revisada como ha sido la autorización consignada por dicha representación mediante diligencia de fecha 28 de enero del año en curso, se desprende que la misma se encuentra suscrita por el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, identificado como venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.819.144 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.549, y señalando actuar en su carácter de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, sin embargo no consta en autos documentación alguna de la que se desprenda la representación a que alude el referido ciudadano, de lo que resulta forzoso para este Juzgado considerar que no se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos, para que el abogado JOSÉ LISANDRO MEZA DÍAZ, suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora y en consecuencia, este Tribunal considera improcedente homologar la transacción autenticada, consignada en fecha 9 de enero de 2013. Así se declara.
- III -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no se evidencia en autos la representación que se atribuye el ciudadano PAOLO RIGIO CAMMARANO, como Representante Judicial Suplente del Banco actor, a fin de suscribir la autorización de la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la pretensión que por COBRO DE BOLÍVARES incoara MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil CORPORACIÓN EDEZCA, C.A. y los ciudadanos LUIS IGNACIO DE ZABALA ISTURIZ y ELVIA CEDRARO DE DE ZABALA, ampliamente identificados al inicio de esta decisión.
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
LA SECRETARIA

JENNY LABORA ZAMBRANO
En esta misma fecha, siendo las ocho y treinta y un minutos de la mañana (8:31 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


JENNY LABORA ZAMBRANO

Asunto: AP11-M-2012-000687
INTERLOCUTORIA