REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-X-2011-000036
Vista la solicitud mediante la cual se requiere el decreto de Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, efectuada en el escrito libelar del presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara por la Entidad Bancaria Banco BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., expediente principal signado con el Nº AP11-M-2011-000090, el Tribunal observa:
La representación judicial de la parte actora solicita medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble cuya ejecución demanda, para lo cual consigna documento constitutivo de la hipoteca y la certificación de gravámenes de dicho inmueble y en observancia de tales recaudos los cuales cumplen con los extremos legales exigidos en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble:
“... Un inmueble constituido por dos (2) lotes de terrenos propiedad de INVERSIONES EL TIMON C.A., que forman un solo cuerpo, signados como Primer Lote del Lote B y Segundo Lote del Lote B, con el Número Catastral 23-19-R11-003-003-001, y las mejoras que se construirán las cuales forman parte de la Urbanización que se denominará Desarrollo Urbanístico Residencial Los Leones de Santiago, ubicados en el Sector conocido como la Leona de la Carretera que conduce de Palmajero a Punta Gorda al margen derecho, hoy denominada Lara-Zulia, a cuatrocientos (400) metros lineales del Peaje de Santa Rita, dirección Norte-Sur, del Municipio Santa Rita del Estado Zulia. PRIMER LOTE DEL LOTE B: cuenta con una superficie de aproximadamente ciento cincuenta y nueve mil cineto sesenta y tres metros cuadrados (159.163 mts2), es venida la cantidad de ciento cincuenta y seis mil cuarenta y cinco metros cuadrados con cincuenta centímetros cuadrados (156.045,50) ya que el área restante de tres mil ciento diecisiete metros cuadrados con cincuenta centímetros con cincuenta centímetros cuadrados (3.117,50); le pertenece en propiedad a la ciudadana Alba Parra y cuyos linderos señalando la exclusión indicada son NORTE: en línea quebrada del ESTE a OESTE, mide novecientos veintidós metros con ocho centímetros lineales (922,08ML), que linda con terrenos que son o fueron de la empresa INZULMARCA y/o ALBA PARRA y en setenta y siete metros con setenta centímetros lineales (77,70ML), con terrenos que son o fueron de ALBA PARRA; SUR: en línea recta de ESTE a OESTE mide un mil dieciocho metros lineales (1.018 ML) y linda con terrenos que son o fueron de la propiedad de INVERLEO C.A., hoy propiedad de INVERSIONES B y Y C.A.; ESTE: en línea quebrada que mide treinta y siete metros con cuarenta y un centímetros lineales (37,41 ML), linda con terrenos que son o fueron de ALBA PARRA y en tres metros lineales con treinta y cuatro centímetros lineales (3,34 ML) con la autopista Lara-Zulia, antigua carretera que conducía de PALMAREJO a PUNTA GORDA, lado derecho; y OESTE: con terrenos ejidos y municipales y mide doscientos setenta y cinco metros lineales (275 ML), en línea recta de NORTE a SUR; SEGUNDO LOTE DEL LOTE B: con una superficie de setenta y un mil Doscientos sesenta metros (71.260 M), cuyos linderos son: NORTE: en línea recta de ESTE a OESTE, mide un mil dieciocho metros lineales (1.018 ML) y linda con terrenos que fueron de INVERLEO C.A., y que conforman el PRIMER LOTE DEL LOTE B; SUR: en línea recta de ESTE a OESTE, mide un mil dieciocho metros lineales (1.018 ML) y linda con terrenos que fueron de PEDRO LEON SALAS; ESTE: con la autopista Lara-Zulia, antes carretera que conducía de PALMAREJO a PUNTA GORDA, lado derecho y mide setena metros lineales (70 ML) en línea recta de NORTE-SUR; y OESTE: en línea recta con terrenos ejidos municipales y mide setenta metros lineales (70 ML) en línea recta de NORTE a SUR; ambos lotes sumados arrojan una superficie total de doscientos veintisiete mil trescientos cinco metros con cincuenta centímetros cuadrados (227.305,50 Mts2), área dentro de la que se ubican la cantidad de cinco mil quinientos setenta y dos metros cuadrados (5.572 mts2); que son los que pertenecen a INVERLEO C.A., según documentos otorgados ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar de Estado Zulia, en fecha 27 de Abril de 2001, bajo el Nº 46, Tomo 4, Protocolo Primero y en fecha 19 de Diciembre de 2006, bajo el Nº 37; tomo 10, área que se ubica dentro del Segundo Lote del Lote B. Todas las áreas señaladas conforman hoy un solo lote de terreno, siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: en línea quebrada que mide novecientos noventa y nueve metros con setenta y ocho centímetros lineales (999,78 ML) y linda con terrenos que son o fueron de la empresa INZULMARCA y/o ALBA PARRA y con terrenos que son o fueron de ALBA PARRA; SUR: en línea recta de ESTE a OSTE, mide un mil dieciocho metros lineales (1.018 ML), y linda con terrenos que son o fueron de PEDRO LEON SALAS; ESTE: en línea quebrada, en parte con autopista Lara-Zulia, antes carretera que conducía de PALMAREJO a PUNTA GORDA, lado derecho con setenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros lineales (73,34 ML), en dirección NORTE-SUR, y en parte con terrenos que hoy son de la propiedad de ALBA PARRA con treinta y siete metros con cuarenta y un centímetros lineales(37,41 ML), y OESTE: con terrenos ejidos o municipal y mide trescientos cuarenta y cinco metros lineales (345 ML), de NORTE a SUR, ubicados dentro de los puntos de coordenadas U.T.M, cuyos vértices fueron corregidos en documento adendum debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha 28 de Mayo de 2009, registrado bajo el Nº 11, Protocolo Primero, Tomo 14º, Segundo Trimestre del mismo año. Quedando de la siguiente manera: VERTICE 1: NORTE:1.166.154.16; ESTE: 229.978,80, RUMBO S54º00,00W. DIST.77.70; VERTICE 2: NORTE 1.166.108.49, ESTE: 228.978.80, RUMBO N36º00,00W. DIST37.41; VERTICE 3: NORTE 1.166.080.00, ESTE: 228.956.81, RUMBO S47º57,10W. DIST. 88.22; VERTICE 4: NORTE: 1.166.080.00, ESTE: 228.956.81, RUMBO S49º15’32W. DIST. 133.30; VERTICE 5: NORTE: 1.165.993.00; ESTE: 228.790.00, RUMBO S48º17’46W. DIST. 135.28; VERTICE 6: NORTE: 1.165.903.00; ESTE: 228.689,00, RUMBO S48º39’41W. DIST. 564.72; VERTICE 7: NORTE: 1.165.530.00; ESTE: 228.265.00, RUMBO S30º01’06E, DIST.155.91; VERTICE 8: NORTE: 1.165.395,00. ESTE: 228.343,00, RUMBO N30º57’50E. DIST. 5,83; VERTICE 9: NORTE: 1.165.400, ESTE: 228.346,00, RUMBO S45º34’02 E. DIST. 71.42; VERTICE 10: NORTE: 1.165.350,00, ESTE: 228.397,00 RUMBO S49º45’49 E. DIST. 118,89; VERTICE 11: NORTE: 1.165.273,00, ESTE: 228.488,00, RUMBO N36º05’06 E. DIST. 1.022,10; VERTICE 12: NORTE: 1.166.099.00, ESTE: 229.090,00, RUMBO S41º13’52 W. DIST. 73.34.
Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL TIMÓN C.A., y se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, el 19 de Marzo de 2009, bajo el Nº 21, Tomo 13, Protocolo Primero y su aclaratoria protocolizada por ante la precitada Oficina de Registro el 28 de Mayo de 2009, bajo el Nº 11, Tomo 14, Protocolo Primero.
Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, participándole lo conducente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). 202º y 153º.-
EL JUEZ
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _______, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL: AP11-M-2011-000090
ASUNTO: AH1A-X-2011-000036
LEG/JGF/Yony