REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2012-000307
Vista la anterior demanda y los recaudos, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por los ciudadanos GRETEL ALFONZO PADRON y ANDREA CAROLINA STRUVE GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.164.876 y V-18.031.985, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 162.288 y 144.254, quienes actúan con el carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea extraordinaria de Accionistas celebrada en 21 de marzo de 2002, cuya acta quedo inscrita Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, anotado bajo el No. 08, Tomo 676 A Qto; mediante la cual demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil QUIMICA TECNICA COMPAÑÍA ANONIMA (QUIMITEC, C.A.), en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos ANA COROMOTO GUTIERREZ DE LAREZ, FERNANDO RAMON LAREZ MARIN, NELSON JUAN FLORES y HIGINIA NANCY PEREZ DE FLORES, con el carácter de fiadores solidario y principales pagadores; el Tribunal por cuanto la demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la Intimación de la parte demandada, la sociedad mercantil QUIMICA TECNICA COMPAÑÍA ANÓNIMA (QUIMITEC, C.A.), domiciliada en la ciudad de Maracaibo; Estado Zulia, constituida originalmente como Sociedad de Responsabilidad Limitada, según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 08 de octubre de 1.976, bajo el No. 87, Tomo 16-A-Pro., cuya transformación en compañía anónima consta d Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 2 de septiembre de 1.997, bajo el No. 02, Tomo 24-A, presentando posteriormente varias modificaciones, siendo la última de ellas la que consta de Acta de Asamblea inscrita en el citado registro Mercantil, el 22 de agosto de 2006, bajo el No. 24, Tomo 76-A, en la persona de su Presidente, ciudadano FERNANDO RAMON LAREZ MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.508.924, en su carácter de deudora principal, y a los ciudadanos ANA COROMOTO GUTIERREZ DE LAREZ, FERNANDO RAMON LAREZ MARIN, NELSON JUAN FLORES y HIGINIA NANCY PEREZ DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.395.159, V-4.508.924, V-3.415.523 y V4.433.908, con el carácter de fiadores solidario y principales pagadores a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ÚLTIMA INTIMACIÓN QUE SE PRACTIQUE, MAS OCHO (8) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVO QUE SE LES CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, entre las horas destinadas para Despachar comprendidas entre las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: la cantidad de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 193.145,55), por concepto de saldo Capital. SEGUNDO: la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON VEINTISEIS CÉNTIMOS (Bs. 154.205,26), por concepto los intereses convencionales, vencidos sobre el saldo deudor, desde el 25 de diciembre de 2008 hasta el 15 de marzo de 2010, ambos inclusive, calculados de la siguiente manera: 1) desde el 25 de diciembre de 2008, hasta el 1 de abril de 2009, a la tasa de veintiocho por ciento (28%) anual, 2) desde el 1 de abril de 2009, hasta el 5 de junio de 2009, a la tasa de veintiséis por ciento (26%) anual, y, 3) desde el 5 de junio de 2009, hasta el 15 de marzo de 2010, a una tasa del 24% anual. TERCERO: la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 18.429,30), por concepto de los intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual, desde el 25 de enero de 2009, hasta el 15 de marzo de 2012. CUARTO: la cantidad de NOVENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 91.445,02) por concepto de las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). Igualmente, se les advierte que si no pagan o acreditan haber pagado, o formulan oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas de intimación, anéxensele a las mismas, copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, entréguese a la Unidad de Alguacilazgo, departamento encargado de practicar las intimaciones ordenadas; Asimismo, se ordena librar comisión dirigida al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se gestione la intimación personal de los co-demandados que se encuentran domiciliados en esa entidad. Los fotostatos requeridos para la elaboración de las boletas de intimación, serán certificados por ante La Secretaria de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte interesada a consignar las copias necesarias para su elaboración. Líbrense las boletas de intimación, una vez conste en autos los fotostatos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2012-000307
AVR/SC/RB.