REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000706
Vista la anterior demanda y los recaudos a ella acompañados, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentados por el Profesional del Derecho Francisco Guillermo Carrillo Avellán de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.670, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil BANCO PRO-VIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO) en liquidación por el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), ente liquidador del BANCO PRO-VIVIENDA, C.A., BANCO UNIVERSAL (BANPRO), identificado con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00064617-1, sociedad mercantil originalmente domiciliada en la ciudad de Guarenas, Estado Miranda, resultante de la fusión por absorción de las empresas, por una parte, Pro-Vivienda, Entidad de Ahorro y Prestamo, C.A., y pr la otra “ Arrendadora Industrial Venezolana, Compañía Anónima de Arrendamiento Financiero (Arrendaven Arrendamiento Financiero) ” proceso de fusión y transformación en Banco Universal que consta en Actas de Asambleas Extraordinarias de Accionistas de las dos empresas antes citadas, celebradas ambas asambleas en fecha 28 de febrero de 2003 e inscritas en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro 12, Tomo 188-A-Pro., y en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 19 de diciembre de 2003, bajo el Nro 100, Tomo 851-A, quedando dicha fusión y transformación en Banco Universal autorizadas por la Superintendencia de Bancos y Otras Intituciones Financieras según Resolución Nro 3337 de fecha 09 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro 37.839 de fecha 15 de diciembre del mismo año; modificados sus Estatutos Sociales y cambiada su denominación social conforme consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 03 de febrero de 2004, bajo el Nro 65, Tomo 13-A-Pro, mediante la cual demanda a la sociedad mercantil FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS, COMPAÑÍA ANONIMA, identificada con el con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00013633-5, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1960, anotada bajo el Nº 58, Tomo 16-A, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, de fechas 31 de julio de 2000, bajo el Nro 2, Tomo 179-A Sgdo y 30 de noviembre de 2004, bajo el Nro 55, Tomo 202-A, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este juzgado y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se ordena la intimación de la parte demandada Sociedad Mercantil FABRICA DE ESCOBAS LAS DOS ESTRELLAS, COMPAÑÍA ANONIMA , identificada con el con el número de Registro de Información Fiscal (RIF) J-00013633-5, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de junio de 1960, anotada bajo el Nº 58, Tomo 16-A, modificados posteriormente sus Estatutos Sociales, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la citada Circunscripción Judicial, de fechas 31 de julio de 2000, bajo el Nro 2, Tomo 179-A Sgdo y 30 de noviembre de 2004, bajo el Nro 55, Tomo 202-A, en la persona de su Administrador, ciudadano FRANCO FRANCESCHINI PALLARDO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro V-4.886.005 y la ciudadana ELENA ISABEL BELLUARDO DE FRANCESCHINI, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y titular de la cédula de identidad Nro V- 5.222.521, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que paguen o acrediten haber pagado las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS DOS BOLIVARES con VEINTITRES CENTIMOS (Bs. F. 177.502,23) por concepto de Capital del préstamo otorgado.
SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS DIECISEIS MIL QUINIENTOS VEINTITRES BOLIVARES con DOCE CENTIMOS (Bs. F. 216.523,12) por concepto de intereses convencionales calculados hasta el día 15 de septiembre del 2012, a la tasa del 24% anual
TERCERO: La cantidad de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES con NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 22.320,91) por concepto de intereses de mora hasta el día 15 de septiembre del 2012, calculados a la tasa del tres por ciento (3%) anual
CUARTO: La suma de CIENTO CUATRO MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES con CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. F. 104.086,56) monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%. Igualmente se le advierte que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Boletas de Intimación y anéxense a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente decreto. Dichos fotostátos los certificara la Secretaria de este Juzgado en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Y en cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto y en cuaderno de medidas que a tal efecto se ordena abrir, por lo que se insta a la parte actora a consignar copia del libelo y del presente auto. Líbrense Boletas de Intimación respectivas una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ,

Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES.


AVR/SC/Lizb A*.
Exp. Nº AP11-M-2012-000706.-