REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2013
202º de la Independencia y 153º de la Federación

ASUNTO: AH1B-F-2005-000024
Sentencia Interlocutoria

PARTE DEMANDANTE: CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.245.574, V-2.125.605 y V- 2.954.048, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GREGORIO THEIS LUGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 17.905.
PARTE DEMANDADA: FERNANDO MAYORAL DORDY y JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nro. V-2.245.617 y V-1.848.577, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO SALAS OLIVEROS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.714.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA.

I

Se inició el presente juicio, en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2005, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial, el cual realizado el sorteo de ley, procedió a remitir la presente a éste Tribunal.
Consignado como fueron los recaudos fundamentales de la demanda, este Tribunal en fecha nueve (09) de mayo de 2006, procedió admitir la demanda, ordenando la citación de la parte demandada, siendo librada en fecha siete (07) de junio de 2006. Asimismo, cumplidos los trámites relativos a la citación de la demanda.
Cumplido los trámites relativos a la citación personal de la parte demandada, siendo infructuosa tal actuación; seguidamente, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la designación del defensor judicial, lo cual fue acordado por auto dictado en fecha 08 de mayo de 2007, recayendo la designación en la ciudadana MARIA CANCINO PRADO, a quien se notificó mediante boleta.
Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de mayo de 2007, compareció el ciudadano JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, mediante la cual confirió poder Apud-Acta a los abogados EDGAR VICENTE PEÑA COBOS, ACACIO SABINO y GERONIMO SABINO RÍOS, para que lo representaran en la presente causa.
Mediante diligencia presentado en fecha veintiuno (21) de mayo de 2007, el Alguacil de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada por la abogada MARIA CANCINO; quien en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2007, acepto el cargo recaído en su persona y prestó juramento de ley.
El treinta 30 de julio de 2007, el abogado ACACIO SABINO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESÚS MARÍA MAYORAL DORDY, presentó escrito de contestación a la demanda.
En fecha dos (02) de agosto de 2007, el ciudadano FERNANDO MAYORAL DORDY, asistido por la abogada, MARIA CANCINO, presentó escrito de contestación a la demanda, asimismo, consignó en cuatro (04) folios útiles de telegrama enviado al co-demandado el cual se comunicó y expreso su voluntad para que lo asistieran en el acto de contestación de la demanda.
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y de cinco (05) anexos.
Seguidamente, el veinte (20) de septiembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó fijar oportunidad para la designación del partidor.
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2007, este Juzgado dictó decisión en la cual declaró lo siguiente: Primero: Con respecto a la partición del apartamento distinguido con numero y letra 4-M, ubicado en el piso 12, de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Se emplazó a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición del apartamento Nº 64, situado en el piso 6, del Edificio 01, bloque 01, denominado Guayamury, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda. Se ordenó la notificación de las partes.
Por auto dictado en fecha primero (01) de noviembre de 2007, este Tribunal ordenó y libró la boleta de notificación a la parte demandada, a los fines de hacerle de conocimiento de la sentencia de fecha 25/09/2007. Asimismo, en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007, el Alguacil de este Tribunal, devolvió la respectiva boleta de notificación dirigida al ciudadano FERNANDO MAYORAL DORDY, en virtud que se negó a firmarla siguiendo instrucciones de su abogado.
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó el avocamiento de la juez.
Por auto de fecha veintinueve (29) de enero de 2008, la abogada Elizabeth Breto González, se avocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, en esta misma fecha este Tribunal ordenó librar la boleta de notificación a la parte demandada en la persona de cualesquiera de sus apoderados con el fin de notificarle sobre la sentencia de fecha 25/09/2007.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2008, el Alguacil de este tribunal devolvió las boletas de notificaciones dirigidas a los ciudadanos FERNADO MAYORAL y JESÚS MAYORAL, el primero por no encontrarse en dicha dirección y el segundo por no tener acceso al edificio.
Seguidamente en diligencia de fecha primero (01) de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la notificación de la parte demandada por carteles.
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de septiembre de 2008, este Tribunal ordenó y libró cartel de citación a la parte demandada. Asimismo, en fecha veintisiete (27) de octubre de 2008, el apoderado judicial de la parte actora consignó los carteles de notificación.
En fecha veintitrés (23) de marzo de 2009, se declaró desierto el acto de nombramiento de partidor.
Mediante diligencia de fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, el abogado GREGORIO THEIS, renunció al poder que cursa en autos.
Seguidamente, en diligencia de fecha dieciocho (18) de junio de 2009, la abogada AURA MAYORAL DORDY, solicitó la fijación de nombramiento de partidor.
Por auto dictado en fecha diecinueve (19) de junio de 2009, quien suscribe el presente fallo, Dr. ÁNGEL VARGAS RODRIGUEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de julio de 2009, la abogada AURA MAYORAL, solicitó la apertura del cuaderno separado y nueva fijación de oportunidad para nombramiento del partidor.
Por auto dictado en fecha veinticinco (25) de noviembre de 2009, este Tribunal acordó nueva oportunidad al acto de nombramiento de partidor.
Mediante diligencia de fecha diez (10) de marzo de 2010, la abogada AURA MAYORAL, consignó poder Ad Efectum Videndi otorgado por sus hermanos y coherederos.
Seguidamente, el nueve (09) de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, solicitó la notificación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha tres (03) de octubre de 2012, la representación judicial de la parte co-demandada, solicitó la perención de la presente causa.

II
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a pronunciarse respecto a la solicitud de perención realizada por la parte co-demandada ciudadano JESUS MAYORAL DORDY, titular de la cédula de identidad Nº V-2.245.617, asistido por el abogado OSCAR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.869, previa las consideraciones siguientes:
La parte co-demandada ciudadano JESUS MAYORAL DORDY, anteriormente identificado, asistido por el abogado OSCAR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.869, solicitó la declaratoria de la perención de la instancia con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por considerar que la parte actora no ha ejecutado ningún acto de procedimiento desde el día 10-11-210, por lo que ha transcurrido 1 año y 10 meses, sin que las partes hayan ejecutado actos de procedimientos, por lo que solicitó se sirva declarar la perención de la instancia y se archive el expediente.
Ahora bien, como quiera que la perención de la instancia fue solicitada con fundamento en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgador proceder a revisar la indicada norma, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención”.

De la anterior norma se pueden apreciar los dos elementos constitutivos, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Seguidamente, este Tribunal pasa a citar al doctrinario Doctor Ricardo Henríquez La Roche, quien en su obra Código de Procedimiento Civil Comentado, fijó el siguiente criterio:

“En estado de ejecución no procede la perención, sea porque se ha producido la ejecutoriedad de la sentencia, sea porque ha habido el pase a la cosa juzgada por falta de oposición en los juicios ejecutivos. La palabra instancia alude necesariamente al juicio de conocimiento y por tanto, sólo opera la perención cuando está pendiente la fase declarativa de la jurisdicción”. (Resaltado Tribunal)

En ese sentido, para el doctrinario Marcelino Castellán, en su trabajo sobre Perención de la Instancia, tres (3) son las condiciones indispensables y concurrentes para que un proceso se extinga por perención, las cuales son:
a) La existencia de una instancia,
b) la inactividad procesal y
c) el transcurso de un plazo señalado por la ley.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa trata del juicio que por Partición de Herencia, sigue CRISTINA MAYORAL DORDY, AURA MAYORAL DORDY y JUAN MAYORAL DORDY, en contra FERNANDO MAYORAL y JESUS MARIA MAYORAL DORDY.
En tal sentido, considera este sentenciador que el procedimiento de partición, consta de dos fases o etapas completamente distintas una de la otra; una denominada etapa contradictoria o cognoscitiva que se tramita por el procedimiento ordinario, y la otra, que se tramita por el procedimiento de partición propiamente dicha, en esta última fase se ejecutaran las diligencias necesarias de determinación, valoración y distribución de los bienes a partir.
La fase cognoscitiva culmina con una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Para que el juicio de partición entre a la fase de partición propiamente dicha, se requiere que no haya habido discusión sobre el carácter o cuotas de los interesados, ni tampoco sobre el dominio común de los bienes a partir, siendo en consecuencia, procedente dar por terminada la fase contradictoria o cognoscitiva, declarando procedente la partición con sus respectivas costas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, que impone al Juez la obligación de condenar en costas a la parte vencida en un proceso o una incidencia, ya que, las mismas no pueden ser implícita sobre entendida, debiéndose en este caso emplazar a las partes, para el décimo día siguiente para la designación del partidor. Y en caso, de que se discuta uno de los elementos antes indicados, el proceso se continuara por el procedimiento ordinario, hasta que se produzca sentencia definitiva declarando con o sin lugar la oposición formulada. Por lo que quien aquí decide considera, que el demandado en partición, tiene la oportunidad de hacer oposición a la mismas, con dos (2) opciones a saber: La primera oponerse a la partición, discutiendo el dominio común sobre los bienes a partir, el carácter con que actúa la parte actora y la cuota que se atribuye en el libelo; la segunda no formular ninguna oposición, respecto al dominio común sobre los bienes, ni discutir el carácter que se atribuye en el libelo ni la cuota que se asigna. En este último caso, el tribunal, necesariamente debe declarar terminada la fase cognoscitiva o contradictoria y emplazar a las partes, para la designación del partidor de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Cabe destacar que el juicio de partición esta consagrado como un juicio especial por algunas variantes que presenta sobre el juicio ordinario, es así, como se infiere que la contradicción o negación sobre el dominio común de los bienes señalados por el actor como bienes partibles, es decir cuando el demandado formula contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos bienes, y, cuando se discute el carácter o cuota de los interesados, es cuando el procedimiento entra en fase de juicio ordinario.
Hecha la anterior consideración este Juzgador pudo constatar que en fecha 25 de septiembre de 2007, se dictó sentencia en el presente caso, declarando lo siguiente:

“....Primero: Con respecto a la partición del apartamento distinguido con numero y letra 4-M, ubicado en el piso 12, de la Torre San Martín del Conjunto Parque Central, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se emplaza a las partes para el décimo (10º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última de las notificaciones que se practiquen a las 12:00 del mediodía a los fines de la designación del partidor, con el objeto de la partición del apartamento Nº 64, situado en el piso 6, del Edificio 01, bloque 01, denominado Guayamury, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda...”.

Siendo que al ser declarado que el presente proceso deberá continuar a través del procedimiento ordinario tal y como lo preceptúa en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, así como se ordenó el emplazamiento de las partes para la designación del partidor con el objeto de la partición del apartamento Nº 64, situado en el piso 6, del Edificio 01, bloque 01, denominado Guayamury, ubicado en el Boulevard El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Miranda, trajo como consecuencia la entrada a fase de ejecución de la presente causa, es decir, la fase en la cual el actor solicita primero la apertura del cuaderno separado y una vez contará en autos la notificación de las partes procedería a la designación del partidor .
Por otra parte, tenemos que la perención es un modo de terminación anormal de los procesos, que tiene como consecuencia jurídica la extinción de la instancia, y como quiera que la instancia en este caso se agotó al producirse el fallo el día en fecha 25 de septiembre de 2007, mal podría este Tribunal declarar la procedencia de la solicitud del co-demandado de que sea declarada la perención de la instancia en el caso que aquí se ventila, dado que no se cumple con el primero de los requisitos señalados anteriormente, los cuales deben acreditarse de manera concurrente. Y así se establece.-

III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de perención de la instancia presentada por la parte co-demandada ciudadano JESUS MAYORAL DORDY, titular de la cédula de identidad Nº V-2.245.617, asistido por el abogado OSCAR CACERES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 4.869.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veintidós (22) día del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL E. VARGAS RODRIGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES

En esta misma fecha, siendo las 09:35 pm, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-F-2005-000024
AVR/SC/gp