REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintidós de enero de dos mil trece (2013).
200º y 151º

ASUNTO: AH1B-M-2006-000055.
Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante el Juzgado Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el Profesional del Derecho GREGORIO MAXIMILIANO ANDRADE ZAMBRANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 7.913, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Sgdo., mediante la cual demanda a la Sociedad Mercantil INDUSTRIA INYECPLAST, C.A., domiciliada en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 07 de septiembre de 1995, bajo el Nº 61, Tomo 710-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el citado Registro Mercantil Primero, en fecha 08 de junio de 2000, anotado bajo el Nro. 16, Tomo 27-A, en la persona de su Gerente General ciudadano JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cagua, Estado Aragua y titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.223.505, en su carácter de deudora, y a los ciudadanos JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GAUDYS EUGENIO MEDINA, en su carácter de fiadores y principales pagadores, el primero de los nombrados ya identificado; y el segundo venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.484.215; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos; en consecuencia, se ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena la intimación de la Sociedad Mercantil INDUSTRIA INYECPLAST, C.A., en la persona de su Gerente General ciudadano JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ, en su carácter de deudora, y a los ciudadanos JOSÉ PÉREZ GONZÁLEZ y GAUDYS EUGENIO MEDINA, en su carácter de fiadores y principales pagadores, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN MAS DOS DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDEN COMO TÉRMINO DE LA DISTANCIA, dentro las horas comprendidas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda, y que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CINUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), los cuales expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la suma de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) por concepto de capital; SEGUNDO: La cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA DOS CENTIMOS (Bs. 93.656.944,42), los cuales expresados en Bolívares Fuertes ascienden a la suma de NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 93.656,94) por concepto de intereses referenciales y de mora. Líbrese boleta de intimación a las cual se le anexara copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión de la cual se ordena su remisión mediante comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que corresponda, a los fines que sea practicada la intimación ordenada; la certificación de los fotostatos la realizara la Secretaria de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación.
Asimismo, se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el cual contendrá la transcripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
Seguidamente de conformidad con lo previsto en el norma contenida en el particular segundo del Artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se decreta Medida de Secuestro sobre las siguientes maquinarias: 1) Una sopladora de polietileno, marca Moretti, modelo DG, serial MN 3000/280, capacidad 5 litros, procedencia Italia. 2) Una inyectora sopladora de polietileno, marca Raiville, serial 810383, capacidad 12 bocas, motor 440 voltios. Dichos bienes le pertenecen a la parte intimada, designándose como depositaria a la acreedora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita originalmente ante el Registro de Comercio del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el No. 49, Tomo 38-A-Sgdo., ó, la persona que ésta designe. En consecuencia, para la practica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que por distribución sea asignado; y, a tales efectos se ordena librar oficio mediante el cual se remita el respectivo despacho al Juzgado Distribuidor correspondiente a los fines de que este realice los trámites de ley. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

Nota: En esta misma fecha se libro el cartel de intimación.
LA SECRETARIA,


ABG. SHIRLEY CARRIZALES.

ASUNTO: AH1B-M-2006-000055.
AVR/SC/nsr*