REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-X-2012-000054
A los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo, solicitada por la parte actora en el libelo cursante a la pieza principal, este Tribunal observa:
Admitida como fuera la demanda por Cobro de Bolívares, presentada por la profesional del derecho MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, en su condición de apoderada judicial de BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A.,; contra la Sociedad Mercantil SCADA COM SYSTEMS S.A, en la persona de su representante legal ciudadano EUGENIO JOSE DE LA VEGA BENEDICO, y los ciudadanos CANDIDO RODRÍGUEZ LOSADA y GLADIS ELENA ROQUETT DE RODRIGUEZ; en su condición de fiadores solidarios y principales pagadores, para ser tramitada a través de la Vía Ejecutiva, tal y como se evidencia del auto de fecha 19 de Septiembre de 2011; es de observar, que la representación judicial de la parte actora como documentos fundamentales de su demandada, produjo los siguientes recaudos:

 Marcado con la letra A, Documento autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de Febrero de 2012, inserto bajo el No. 24, Tomo 18 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria.
 Marcado con la letra B, Contrato de línea de Cerdito Comercial, autenticado ante la Notaria Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2008, bajo el Nro. 2, Tomo 63.
 Marcado con la letra C y D, Contrato de Préstamo de Intereses.

Ahora bien, el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Artículo 630: Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas”


Siendo que este Tribunal de la revisión de los recaudos acompañados al libelo de la demanda sin entrar a analizar el valor probatorio de dichos recaudos emana, considera que con los mismos se da consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo antes referido, por lo que este Tribunal en el ejercicio de la potestad cautelar que le reconoce nuestro Código Adjetivo Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 630 eiusdem, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 6.573.203,12), que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal al 25% y que asciende a la cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 730.355,90), suma esta ya incluida en el monto anterior, y si la misma recayere sobre sumas líquidas de dinero, se embargará preventivamente hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÌVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 3.651.779,51), cantidad ésta que comprende el neto demandado más las costas anteriormente señaladas. Para la práctica de la medida, se acuerda librar comisión al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le faculta para designar auxiliares de justicia. Líbrese despacho y oficio. Cúmplase.
EL JUEZ,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SHIRLEY CARRIZALES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AH1B-X-2012-000054.
AVR/SC/Ana*.