REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro (24) de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2011-000003.
Sentencia Interlocutoria

Resuelta la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora a las pruebas promovidas por la parte co-demandada JEANNETTE ESTRELLA HOIRES FRIEDER, quedando desechadas del proceso las pruebas promovidas por dicha representación judicial, tal y como se evidencia del auto que antecede; este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
Con respecto a las pruebas promovidas en fecha 17 de mayo de 2012, por el abogado HERMOGENES SÁEZ EMPERADOR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal admite las pruebas promovidas por dicha representación judicial, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva que recaiga en la presente causa.
En consecuencia, a los fines de evacuar la prueba de informes promovida, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, ordena oficiar al Registrador V Mercantil, Distrito Capital, a fin de que informe a este Despacho lo indicado en el respectivo particular; a tales efectos se ordena librar oficio al cual deberá agregarse copia certificada del escrito de pruebas promovidas por la parte actora una vez conste en autos los fotostátos requeridos, asimismo, se insta a la parte actora a consignar copia del escrito de pruebas y del presente auto a los fines de librar el oficio respectivo. Líbrese oficio una vez sean consignados los fotostatos requeridos.
Finalmente, se ordena la notificación a las partes del presente auto así como del auto que antecede, en virtud de que tanto la oposición a las pruebas como su admisibilidad han sido providenciadas fuera de su oportunidad legal correspondiente, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa, advirtiéndosele a las partes que una vez cumplida esta formalidad comenzará a transcurrir el lapso de evacuación de las pruebas establecido en el artículo 400 del Código Adjetivo Civil. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,

DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2011-000003.
AVR/SC/mp/as.