REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2004-000049.
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto.; siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nro. 15, Tomo 153-A, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B., cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada ante la misma oficina de Registro, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nro. 12, Tomo 33-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos OSWALDO COROMOTO VAAMONDE BELLO, LUIS HUMBERTO CRUZ HERNANDEZ, ANDREINA COROMOTO PARADA BRICEÑO, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.240, 64.531 y 67.131, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos INIRIDA DE JESUS ZAPATA y FREDDY ANTONIO TERAN, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 9.875.922 y V- 12.332.542, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.
MOTIVO: Ejecución de Hipoteca.
Asunto: AH1B-M-2004-000049.

Vista la diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), suscrita por la Profesional del Derecho ANDREINA PARADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 67.131, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante en la presente causa BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, inscrito su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nro. 01, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en dicha oficina de Registro Mercantil, el 04 de septiembre de 1997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, el cual forma parte del expediente que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el Nro. 39, Tomo 152-A-Qto.; siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundidos en la actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de agosto de 2010, bajo el Nro. 15, Tomo 153-A, a UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 18 de enero de 1946, bajo el Nro. 93, Tomo 6-B., cuyo cambio de denominación consta en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada ante la misma oficina de Registro, en fecha 23 de febrero de 2001, bajo el Nro. 12, Tomo 33-Pro., mediante la cual desistió de la presente demanda incoada contra los ciudadanos INIRIDA DE JESUS ZAPATA y FREDDY ANTONIO TERAN, venezolanos, casados, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 9.875.922 y V- 12.332.542, respectivamente, es por lo que este Tribunal a los fines de proveer observa:
La doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hizo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos.

En el caso que nos ocupa, este Juzgador observa que el co-apoderado judicial de la parte accionante en el presente juicio, ha efectuado el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, invocando el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:

Artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.-El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Profesional del Derecho ANDREINA PARADA, plenamente identificada en autos, actuando en su carácter de co-apoderada judicial de la parte accionante, en los mismos términos expuestos, por cuanto posee plenas facultades expresas. Y así se decide.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 25 del mes de enero de dos mil trece (2013).- Años. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 3:10 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.