REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-F-2007-000186
ASUNTO: AH1C-F-2007-000186 / NRO ANTIGUO 2007-S-8940

PARTE SOLICITANTE: CORINA ROVAINA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.662.057.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: HOUWERD JOSE HERNANDEZ ROVAINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 152.474.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
ANTECEDENTES

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CORINA ROVAINA ENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.662.057, debidamente asistida por el ciudadano TEODOSIO SALINAS SANCHEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.466, por medio de la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil para nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 3194, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 1965, en la cual se incurrió en el error material al identificar a la madre de la solicitante como: MARGOT HENRIQUEZ DE ROVAINA siendo lo correcto: MARGARITA MARIA HENRIQUEZ DE ROVAINA, (fallecida), tal como se evidencia de la partida de nacimiento de su progenitora, consignada marcada “B”.
En fecha 18 de junio de 2007, este Tribunal admitió la solicitud, y se ordenó y libró en esa misma fecha EDICTO emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al DÉCIMO (10°) día de despacho siguiente contados a partir de la consignación y publicación que del aludido Edicto se tuviese en actas, a fin de que expusieran lo que consideraran pertinente, asimismo se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emita su opinión en relación a la solicitud interpuesta.
Cumplidas con las formalidades de la publicación de edicto y la notificación del ministerio público, así como los diferentes documentos aportados por la solicitante a los fines de demostrar el error denunciado, procedió en reiteradas oportunidades a que se decidiera la rectificación solicitada, a lo cual, el Tribunal mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2012, y conforme lo previsto en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la citación de la Vindicta Publica, a los fines de que una vez constara su citación, el juicio se abriría a pruebas, por diez días de despacho.- quien quedó debidamente citado en fecha 29 de noviembre de 2012, tal como consta de la declaración del alguacil, ciudadano José F. Centeno, que corre inserta al folio 78; haciendo uso de tal recurso la parte solicitante, por intermedio de su apoderado judicial, mediante escrito de pruebas presentado en fecha 14 de diciembre de 2012, debidamente admitido por este Juzgado, mediante auto de esta misma fecha.-
II
PRUEBAS

Encontrándose este Tribunal para decidir al respecto observa:
Para probar lo alegado el solicitante consignó a los autos:
• Copia Certificada del Acta de nacimiento errada, inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 3194, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 1965, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
• Copia certificada de Datos Filiatorios de la ciudadana Margarita María Henríquez de Rovaina, expedida por la extinta Dirección Nacional de Identificación, hoy Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.
• Copia certificada de la Partida de Defunción distinguida con el Nº 86 de fecha 02 de marzo de 2005, de la ciudadana María Henríquez de Rovaina, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Coche, Municipio Libertador del Distrito Capital, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.-
• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro 12 de fecha 08 de febrero de 1984, de los ciudadanos Corina Rovaina Henríquez y Jonás José Hernández, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.-
• Oficio Nro 1957 de fecha 01 de junio de 2009, expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios, de la extinta ONIDEX, (hoy SAIME), en la que informa los Datos Filiatorios de la ciudadana Corina Robaina, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.-
• Copia Simple del Certificado de Solvencia y Sucesiones, expedida por la Gerencia Regional de Tributos Interno Región Capital del SENIAT.-
• Copia del acta de matrimonio nro 370 de fecha 20 de noviembre de 1957, de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), de los ciudadanos Gregorio Armando Rovaina Rodríguez y Margarita María Henríquez, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio.-
• Copia de la partida de defunción Nº 702 de fecha 27 de abril de 2003, expedida por la Primera Autoridad Civil del la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Federal, razón por la cual, por ser la misma de conformidad con el articulo 1357 y 1360 de nuestro Código Civil, reconocida como Instrumento Publico, esta juzgadora conforme al articulo 429 del Código de Procedimiento Civil le da pleno valor Probatorio
III
MOTIVA
Probado como ha sido el error denunciado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio de la sentenciadora es procedente la referida solicitud y así se decide.-
Atendiendo a lo expuesto este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del partida de Nacimiento de la ciudadana CORINA ROVAINA HENRIQUEZ, supra identificada, la cual se encuentra inserta en los Libros de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, según Acta Nº 3194, de fecha dieciséis (16) de noviembre de 1965, en consecuencia, donde dice y se lee: MARGOT HENRIQUE de ROVAINA debe decir y leerse: MARGARITA MARIA HENRIQUE DE ROVAINA.- Así se decide
Se ordena librar oficios a las autoridades competentes, a los fines de que estampe la nota marginal respectiva.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- Caracas, a los once (11) días del mes de enero de 2013. Años: 202º de la Independencia 153º de la Federación.
LA JUEZ,

BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SONIA CARIIZO.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 8:48 a.m.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. SONIA CARIIZO.