REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000368
Visto el escrito de pruebas promovido en fecha 29 de noviembre de 2012, por la abogada NATACHA CAROLINA DANILOW, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 129.680, quienes actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, el Tribunal, pasa a pronunciarse de la siguiente manera:

• Capitulo I Documentales:
En relación al acta de matrimonio, consignada junto al escrito libelar; el Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-

• Capitulo II: Testimoniales.
En cuanto a la prueba de testigos, de las ciudadanas KAREN JIMENEZ y SANDRA TOVAR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.948.008 y 13.245.619, respectivamente, el Tribunal, la admite conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, este Juzgado, fija para las DIEZ y ONCE DE LA MAÑANA (10:00 y 11:00 a.m.) del TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a la presente fecha, la oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de las ciudadanas KAREN JIMENEZ y SANDRA TOVAR, respectivamente, sobre los particulares que oportunamente se les formularan.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
ALEXA-08
AP11-V-2012-000368