REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2012-000104
Vista la impugnación efectuada, por el abogado Iván López Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.705, actuando en representación de los presuntos agraviantes Alexander Paredes Díaz y Marcell Paredes Díaz, a los documentos consignados por la parte presuntamente agraviada, en su escrito de solicitud, marcados con las letras “F”, “F-1” y “G”, y visto asimismo, las pruebas promovidas por el mencionado abogado, este Tribunal, observa:
En el procedimiento de amparo no esta previsto admitir, contradecir, o enervar incidencias, relativas a los medios probatorios, ni impugnaciones, ni forma de actos, ni fundamentos de instituciones medulares del derecho probatorio, sin embargo, la Sala Constitucional estableció la posibilidad probatoria bilateral concentrada y con inmediación, pero no desconoció con ello, lo breve del proceso que le permita formar una decisión, comprendiéndole revisar la legalidad pertinencia o no de los medios probatorios que puedan eventualmente presentar las partes, y en este sentido, el Artículo 17 que rige la materia, estableció la facultad pero en cabeza del Juez ordenar la evacuación de pruebas que se considere necesarias para la búsqueda de la verdad, en caso de ambigüedades en lo que pudieran exponer las partes en amparo, de lo expuesto este Tribunal, no encuentra la posibilidad de admitir por no ser pertinente las pruebas promovidas por el accionado, en la audiencia oral, ya que todas y cada una de las defensas argumentadas en autos deberán ser analizadas por este Tribunal en la Sentencia de Amparo Constituci0onal que ha de dictarse en este caso. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ,




DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,


ABG, JENNY VILLAMIZAR.