REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º


ASUNTO: AH1C-M-1993-000007.-

Vista las reiteradas diligencia, suscritas por el ciudadano: DAVID APONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 33.269, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, donde solicita el monto a cancelar en el presente demanda. Asimismo, visto el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el mismo, observa:
En fecha 15 de Abril de 1994, se presentó convenimiento celebrado entre las partes por ante la Notaria Cuarta del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en fecha 13 de Abril del año 1994.-
En fecha 22 de Abril de 1994, este Juzgado dio por consumado el convenimiento celebrado entre las partes y acordó proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 07 de Julio de 1994, este Juzgado decretó la ejecución voluntaria de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Octubre de 1994, este Juzgado decretó la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 28 de Noviembre de 2011, la Juez de este Juzgado Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Luego de lo antes narrado, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación al monto a cancelar por la parte demandada:
Ahora bien, vista la solicitud de fijar el monto a cancelar la obligación contenida en el convenimiento, solicitado en fecha 08 de Agosto de 2012, por parte del ciudadano DAVID APONTE, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado, le hace saber, que deberá cancelar mediante cheque de gerencia, a nombre de este Juzgado, las cantidades de acordadas en el convenimiento, celebrado, es decir, la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.2.732.277,78), o su equivalencia en Bolívares fuertes, es decir, la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS TREINTA Y DOS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (BsF.2.732,27). Igualmente, se le hace saber a la parte demandada, que una vez conste en autos el dinero consignado, se ordenara oficiar al BANCO PROFESIONAL C.A., (Hoy FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), a los fines de que manifieste lo que considere pertinente en relación al pago realizado. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/leoM.-
La Secretaria

Abg. Jenny Villamizar

Asunto: AH1C-M-1993-000007