REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 28 de enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP11-O-2012-000060

Vista la anterior diligencia (2012), suscrita por el abogado HUGO DAM SUÁREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.761, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviante, mediante la cual solicita que le restituya a su representado, la posesión del inmueble objeto de la presente acción de amparo, este Tribunal a fin de proveer sobre lo requerido por el abogado diligenciante observa:

Que en fecha nueve (09) de Agosto del dos mil doce (2012), el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en la cual revocó el sentencia de fecha catorce (14) de Junio del dos mil doce (2012), dictado por este Tribunal, declarando inadmisible la misma, sin embargo, el citado juzgado preciso en su fallo, lo siguiente:

“… se constata que la parte presuntamente agraviante ha iniciado procedimiento de desalojo, por lo cual en cuanto se ha dado propulsión a la solución del presente conflicto por vía judicial, no se deja desamparado de forma alguna la solución del presente conflicto, no dejando desprotegida la tutela judicial efectiva por parte de las partes, debiendo la parte presuntamente agraviante respetar la condición de poseedor al hoy accionante, hasta tanto haya una justa decisión mediante procedimiento adecuado, no llegando hasta el amedrentamiento de hecho y la errada decisión de erradicar de forma abrupta la presente polémica, llegando como dice el coloquial aforismo jurídico a “tomar la justicia por sus propias manos”. ASÍ DECIDE.”

Asimismo, en la parte dispositiva, específicamente en el particular tercero de la sentencia aludida estableció lo siguiente:

“…TERCERO: Se insta a la parte presuntamente agraviante, a respetar el estado de poseedor del ciudadano Wilmer José Romero Colina, hasta tanto haya debida decisión legalmente aceptada…”.

De lo anterior anterior se desprende que si bien es cierto, fue revocada la decisión dictada por este despacho, no es menos cierto, que el citado juzgado, ordeno respetar el estado de poseedor del ciudadano Wilmer José Romero Colina, hasta que haya una debida decisión, en la acción judicial, incoada entre las partes que conforman estas actas, en tal sentido, la condición de poseedor del ciudadano Wilmer José Romero Colina, debe ser respetarse. Así se decide

Así las cosas, este Tribunal, en acatamiento a lo decidido por el Superior Jerárquico, NIEGA lo solicitado por el abogado HUGO DAM SUÁREZ. Y así decide.
LA JUEZ,




BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,



JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AP11-O-2012-000060