En el día de hoy lunes catorce de enero del año dos mil trece (14/01/2013), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada en autos para la ejecución del Amparo Constitucional, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano JUEZ PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante ciudadano ROGER FERNANDO RUIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº14.849.670, asistido por el Abogado ALIRIO GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº57.907, en su carácter de Procurador del Trabajo; a la siguiente dirección señalada por la parte ejecutante: “Avenida Las Industrias Edificio Casa Italia Piso 9, Oficina 27, Municipio Libertador, Distrito Capital, Caracas; a objeto de practicar la MEDIDA INOMINADA DE REENGANCHE y PAGOS DE SALARIOS CAÍDOS, derivada de la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, decretada y ordenada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano ROGER FERNANDO RUIZ MENDOZA, contra la sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., sustancia en el expediente signado con el N°13.574, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede de la ejecutada, señalada por la parte ejecutante a objeto de practicar la acción de Amparo Constitucional, fuimos atendidos por la ciudadana LEDYS MARIELA GODOY PEÑA, titular de la cédula de identidad N°6.834.443, en su carácter de empleada de la parte ejecutada, quien manifestó que el representante y apoderado judicial de la parte ejecutada ya fue informado y venia en camino. Es todo.” Vista la manifestación de la ciudadana LEDYS MARIELA GODOY PEÑA, ya identificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, lo cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas participa al notificado para que informe al representante legal de la empresa ejecutada sobre el acto que se lleva a cabo y a fin de garantizarles sus derechos le concedió un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que puedan hacer acto de presencia los representantes de la ejecutada o su apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, así como a cualquier tercero con interés legitimo, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Trascurrido el lapso, compareció por ante este Tribunal Ejecutor el Abogado CLAUDIO MAXIMO LANER CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº12.421.139, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº78.004, quien manifestó desempeñarse como apoderado judicial del a ejecutada sociedad mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCIONES BENVENUTO BARSANTI, S.A., quien puso a la vista del tribunal el original del instrumento Poder y consigno copia simple del mismo constante de cuatro (4) folios útiles, a lo cual el ciudadano Juez procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó el mandamiento de ejecución en el cual se establece: “Declara con lugar la acción de amparo constitucional y en consecuencia se ordena a la sociedad mercantil BENVENUTO BARASANTI, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nº03305/2009, de fecha 27 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, mediante el cual declaro con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos formulada por el ciudadano ROGER FERNANDO RUIZ MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº14.849.670, so pena de incurrir en desacato a la autoridad.” (Cursivas y negrillas del Tribunal). Informándole además este juzgado, que el incumplimiento a la presente orden acarrearía las consecuencias jurídicas establecidas en el Artículo 38 de la Ley Orgánica sobre Amparos y Garantías Constitucionales. En este estado, el notificado Abogado CLAUDIO MAXIMO LANER CHACIN, ya identificado, actuando en su carácter que consta en autos, en conocimiento del contenido de la comisión manifestó: “Me doy por notificado en nombre de mi representado ciudadano ALFREDO PATRONE, y a fin de darle cumplimiento en su totalidad a la sentencia de Amparo Constitucional cuya ejecución forzosa se realiza en este acto, procedo a reenganchar al trabajador, activarlo en la nómina de pago, y contactarlo para ser utilizado en las obras de la empresa; y con respecto al resto de los beneficios ordenados y dejados de percibir, voy a realizar los cálculos para determinar lo adeudado al trabajador y por cuanto se requiere el histórico de los salarios del trabajador hasta la presente fecha, le solicito un lapso de diez (10) días hábiles para ponerme de acuerdo con el Procurador con respecto al monto que debo cancelar. Es todo.” En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra al trabajador ciudadano ROGER FERNANDO RUIZ MENDOZA, asistido por el Abogado ALIRIO GÓMEZ, en su carácter de Procurador del Trabajo quien expuso: “Acepto el reenganche y doy mi consentimiento para que el tribunal decida sobre el lapso de diez (10) días hábiles solicitado por la parte ejecutada. Vista la manifestación de la representante de la parte ejecutada y en virtud del cumplimiento de la sentencia y el tramite para el pago de los salarios caídos y demás beneficios ordenados, este juzgado en virtud de estar constituido en el departamento idóneo para cumplir el mandato judicial, de haberse garantizado el derecho a la defensa, a la asistencia jurídica, a ser oído, este Juzgado, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, vista la manifestación del representante de la ejecutada y cumplido como ha sido el reenganche, le concede el lapso solicitado de diez (10) días hábiles para realizar el calculo de los salarios caídos y demás conceptos estipulados en la sentencia, para lo cual ordena mantener al comisión en su despacho y agregar a los autos lo consignado. La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica y ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada para el expediente del trabajador y el regreso a su sede siendo las 01:05 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición a la misma, tachaduras ni enmiendas. Es todo.
El JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE ,,
(FDO),
EL REPRENTANTE DE
LA PARTE EJECUTADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
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