REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), se constituye el Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, y se traslada en compañía del ciudadano Félix Ramón Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.880.672, debidamente asistido por el abogado Alirio Gómez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 57.907, en su carácter de Procurador de Trabajadores, a la dirección por él señalada, siendo: Urbanización San Bernardino, avenida La Industria, Edificio Casa Italia, piso 9, oficina 27. Distrito Capital. Una vez en el lugar indicado, el Tribunal es atendido por el abogado Claudio Máximo Laner Chacín, titular de la cédula de identidad V.- 12.421.139, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.004, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, a quien se notifica de la medida, dando lectura integra al despacho de comisión de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012) librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con motivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Félix Ramón Salazar, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.880.672 contra la empresa Benvenuto Barasanti, S.A, el cual establece: “…Por cuanto no consta en autos el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada el 09 de mayo de 2011, por este Tribunal, se decreta la ejecución de la misma, por la cual se declara”…CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional interpuesta contra la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A “ y “ORDENA a la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nro. 00301/2009 de fecha 23 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano FELIX RAMON SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.880.672”. Realizada la notificación respectiva, el notificado, expone: “En representación de mi empresa y en cumplimiento de la sentencia que origina el presente mandato declaro el reenganche del actor, en los próximos días se le notificará formalmente de su nuevo puesto de trabajo y asignaciones correspondientes. Y con respecto al pago de los salarios caídos, me comprometo a consignar ante el asesor legal (Procurador del Trabajo) del trabajador, el histórico de los salarios para el cálculo de lo debido y la propuesta del monto definitivo por parte de mi representada en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles.”. Es todo. Acto seguido la parte querellante debidamente asistido por el Procurador de Trabajadores, abogado Alirio Gómez, expone: “Acepto el reenganche y en relación a la propuesta para cancelación de los salarios y demás beneficios a percibir, el trabajador manifiesta su conformidad y solicita a este Tribunal que se mantenga la comisión en el mismo, por un lapso prudencial hasta que conste la cancelación de lo debido. Visto el cumplimiento por parte de la entidad de trabajo de la orden de reenganche, el trabajador manifiesta su deseo de retirarse de manera justificada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras”. Es todo. Acto seguido, el apoderado judicial de la empresa demandada, abogado Claudio Máximo Laner, expone: “Ante la declaración del trabajador de acogerse al articulo citado esta representación se compromete a entregar los recaudos adicionales para el calculo de los demás beneficios laborales”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora declara consumada su misión y visto el acuerdo manifestado en este acto entre las partes, efectivamente concede otorgar un plazo de diez (10) días hábiles para que se informe a este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ubicado en el Edificio José Vargas, piso 12, Quebrada Honda, Caracas sobre las resultas de la presente ejecución, así como lo acordado entre las partes, para posteriormente ser remitido al Tribunal de la causa. Para mayor ilustración se hace entrega en este acto de copia fotostática simple del despacho de comisión de fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte y decisión de fecha nueve (09) de mayo de 2011. Se insta al querellante a cumplir con la consignación de cualquier documentación que requiera el organismo a los fines de tramitar lo conducente con respecto a la ejecución realizada y a lo acá convenido. Cumplida como ha sido la misión encomendada dispone el retiro del Tribunal a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:20 am. -
La Juez,

Caribay Gauna
La parte querellante
El Procurador de Trabajadores



Félix Ramón Salazar
Abg. Alirio Gómez
El notificado

Abg. Claudio Máximo Laner Chacín
La Secretaria

Dubraska Ibarreto
Exp. Nº 3310-12 (interno)
Exp. Nº 13.485 (causa)
Otro si: Se ordena agregar a los autos copia fotostática simple del instrumento poder consignado por el abogado Claudio Máximo Laner Chacín, constante de cuatro (04) folios útiles,
La Juez,

Caribay Gauna
La Secretaria

Dubraska Ibarreto