002-13.-
En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Febrero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadana SARA MARÍA CHINCHIN MUGLISA, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.529.160 y del Defensor Público, Abogado OSCAR DAMASO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.170.206; en la siguiente dirección: Inmueble ubicado en Boleíta Norte, Barrio La Lucha, Vereda Bucare Sur, Callejón 26 de Julio, Cale El Carmen, casa s/n, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de RESTITUCIÓN decretada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por SARA MARÍA CHINCHIN MUGLISA y SAÚL BARRETO CHINCHIN, contra MARÍA MARISELA FERNÁNDEZ BASTIDAS, YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, MARÍA YOLANDA FERNÁNDEZ BASTIDAS y RAMÓN GONZÁLEZ RIVAS. Presente una persona que dijo ser y llamarse YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.893.212, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser parte demandada, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que yo vivo en el piso tres (03), y es en el piso dos (02) donde vivía la señora Sara, motivo por el cual solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial para que se haga presente la señora YOLANDA FERNÁNDEZ, que es ocupante del inmueble donde esta la habitación de la señora Sara, asimismo, consigno copias simples de las actas levantadas por el Juez de Paz y por la Junta Parroquial Leoncio Martínez, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente la ciudadana YOLANDA FERNÁNDEZ. Este Juzgado deja constancia que luego de transcurrido un lapso de espera de aproximadamente una (01) hora, sin que se apersonara la ciudadana YOLANDA FERNANDEZ, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a solicitud de la parte actora, se designa al efecto al ciudadano, JOSE ENRIQUE ARIAS ESTABA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.544.364, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley y entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones procedió a la apertura de las puertas del inmueble, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que en la habitación donde vivía la ciudadana SARA MARÍA CHINCHIN MUGLISA, se encuentran todas sus pertenencias. Acto seguido este Tribunal en cumplimiento de su misión RESTITUYE en la posesión de la habitación con las especificaciones del mandato de ejecución, en el inmueble ubicado en Boleíta Norte, Barrio La Lucha, Vereda Bucare Sur, Callejón 26 de Julio, Cale El Carmen, casa s/n, Municipio Libertador del Distrito Capital, a la ciudadana SARA MARÍA CHINCHIN MUGLISA, antes identificada, quien expone: “Recibo conforme el inmueble antes descrito y mis pertenencias que se encuentra dentro del mismo, es todo”. Asimismo, se deja constancia que no se procedió a restituir al ciudadano SAÚL BARRETO CHINCHIN, por cuanto el mismo no hizo acto de presencia. Igualmente, se deja constancia que el cerrajero, antes identificado hizo entrega de dos (02) juegos de llaves, uno para la ciudadana SARA MARÍA CHINCHIN MUGLISA y el otro juego para la ciudadana YOLANDA FERNANDEZ, las cuales se dejan en posesión de la ciudadana YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA, para que le haga entrega de las mismas. Este Tribunal ordena agregar a la comisión los recaudos consignados por la parte demandada, a los fines legales consiguientes, igualmente, acuerda expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. Este Juzgado deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 20-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 02:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y EL DEFENSOR PUBLICO

LA DEMANDADA, YESIKA ELENA CONGUTA IBARRA

EL CERRAJERO, JOSE E. ARIAS ESTABA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO