005-13
En el día de hoy, Veintinueve (29) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado MANUEL ANGARITA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.3114, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, RAFAEL BENITEZ, depositario de la firma “DEFICA, C.A” y WILFREDO FIGUERA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.681.028 y 4.334.518, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 6, ubicado en la planta baja (PB) del Edificio Centro Doral Torre Credicard, situado entre las Avenidas Santa Lucia, Avenida Principal del Bosque y Avenida Santa Isabel de la Urbanización El Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la Sociedad Mercantil INVERSIONES A.T.M. 138, C.A., contra la Sociedad Mercantil CORPORACION CREATIVA IV, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse ANA JOSEFA VILLARREAL VILLARREAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°V-18.097.546, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la encargada del fondo de comercio que funciona en el inmueble objeto de la presente medida, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con el dueño del fondo de comercio que funciona en el local, con el objeto de que el mismo haga acto de presencia, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente el dueño del fondo de comercio. En este estado siendo las 10:35 de la mañana, la notificada ANA JOSEFA VILLARREAL VILLARREAL, antes identificada expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Depositaria Monay, ubicada en la Avenida Principal Maripérez, con Segunda Transversal, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza a la notificada a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por un local comercial identificado con el N° 6, ubicado en la planta baja (PB) del Edificio Centro Doral Torre Credicard, situado entre las Avenidas Santa Lucia, Avenida Principal del Bosque y Avenida Santa Isabel de la Urbanización El Bosque, Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, MANUEL ANGARITA, quien expone: “Por cuanto la notificada ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro ,a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:00 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA NOTIFICADA, ANA JOSEFA VILLARREAL V.

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULAICO