010-13
En el día de hoy, Treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, abogado CARLOS ZAVARSE PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.777, sin auxiliares de justicia por no requerirse, en la siguiente dirección: Inmueble constituido por un (01) terreno y su casa, identificada por la Dirección de Inquilinato como local “A”, Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas; Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda y un (01) local comercial identificado por la Dirección de Inquilinato como local restaurante, que forma parte del inmueble identificado con el Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a fin de dar cumplimiento a la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue LUCIA CRISTINA VILLARROEL DE TORTOLERA, LOURDES DEL VALLE CERRADA DE VILLARROEL, LUIS AGUSTIN VILLARROEL LIENDO, CARMEN LUISA VILLARROEL LIENDO, ELIANO A. VILLARROEL CERRADA y LUIS ENRIQUE VILLARROEL LIENDO, contra PRICEIDA TERESA JIMENEZ PINOTH. En Este estado el apoderado actor, abogado CARLOS ZAVARSE PABON, antes identificado, procedió a dar apertura a las puertas del inmueble con un manojo de llaves que tenía en su poder, permitiendo así el acceso del Tribunal al interior del mismo, pudiéndose constatar que se encontraba libre de bienes y personas. Acto seguido este Juzgado a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Inmueble constituido por un (01) terreno y su casa, identificada por la Dirección de Inquilinato como local “A”, Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas; Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda y un (01) local comercial identificado por la Dirección de Inquilinato como local restaurante, que forma parte del inmueble identificado con el Nro. 8, Catastro 420/423, ubicado en la Calle Vargas, Urbanización Boleíta Norte, Municipio Sucre del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, CARLOS ZAVARSE PABON, quien expone: “En nombre de mis representados recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores, es todo”. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 11:15 de la mañana, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

EL APODERADO ACTOR

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO