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En el día de hoy, Nueve (09) de Enero del Dos Mil Trece (2013), siendo las 09:30 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de la parte actora, ciudadano, RAMON JESUS FLORES, titular de la Cédula de Identidad Nº.V-7.101.232, y del Procurador, ALIRIO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.57.907, sin auxiliares de justicia por no requerirse; en la siguiente dirección: Sede de la empresa BENVENUTO BARASANTI, S.A. ubicada en la Urbanización San Bernardino, Avenida La Industria, Edificio Casa Italia, piso 9, oficina 27, frente al Sambil Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a la medida de REENGANCHE, decretada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por RAMÓN JESÚS FLORES, contra BENVENUTO BARASANTI, S.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse, MARTHA MARÍA HERNÁNDEZ DÍAZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°.V-3.971.398, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la secretaria de la empresa. Seguidamente la ciudadana Juez en cumplimiento de su misión pasa a leer en alta y viva voz el contenido del Mandamiento de Ejecución mediante el cual “…se ordena a la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., el cumplimiento inmediato de la Providencia Administrativa Nro. 00304/2009 de fecha 26 de octubre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, donde se ordena el reenganche y pago de los salarios caídos del ciudadano RAMON JESUS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-7.101.232”. Se advierte a la parte accionada que de no cumplir lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de mayo de 2011 y con el presente auto, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…” En este estado la notificada, MARTHA MARÍA HERNÁNDEZ DÍAZ, antes identificada expone:”Consigno en copias simples, constantes de cinco (05) folios útiles, histórico de nóminas, histórico de vacaciones por trabajador, historia salarial por trabajador e historial de maestro integrado de personal, asimismo, solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial a los fines de que se haga presente el abogado de la empresa, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente el abogado de la empresa. En este estado siendo las 10:40 a.m., se hizo presente el abogado CLAUDIO MAXIMO LANER CHACIN, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.421.139 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.78.004, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser apoderado de la Sociedad Mercantil Benvenuto Barasanti, S.A., quien expone: “Consigno copias simples del poder que acredita mi representación, constante de cuatro (04) folios útiles, igualmente, en vista del decreto de fecha 06 de diciembre de 2012 emanado del Tribunal de la causa, en donde se ordena a mi representada en una primera instancia el reenganche del ciudadano RAMON JESUS FLORES, antes identificado, declaro, en nombre de mi representada, acatar el mandato de reenganche ordenado, en cuanto al segundo punto del decreto relativo al pago de salarios caídos, por cuanto la presente comisión y en el decreto que la causa no se establece monto al respecto, solicito a la Inspectoría de rigor nos notifique del calculo de lo debitado. A todo evento dejo constancia mediante documento autenticado en fecha 09 de diciembre de 2011, ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, de un pago en adelanto por un monto de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,00) por concepto de los montos reclamados, es todo”. En este estado la parte accionante, RAMON JESUS FLORES, debidamente asistido en este acto por el Procurador, ALIRIO GOMEZ, antes identificados, expone: “Acepto el reenganche ordenado por el Tribunal de la causa, en cuanto al calculo de los salarios y demás beneficios dejados de percibir, si bien es cierto que la Inspectoría del trabajo puede realizar los cálculos para determinar lo adeudado al trabajador, también es cierto que se requiere el histórico de los salarios con sus respectivos ajustes que tiene el cargo que desempeñaba el trabajador hasta la presente fecha a cancelar, asimismo, la empresa debe presentar su calculo para ser evaluado por la Inspectoría, en tal sentido solicito de este Tribunal, que se mantenga la presente comisión en sus archivos hasta tanto se cancele lo acordado al trabajador a través de la Inspectoría de Trabajadores, Región Capital Norte. Ahora bien, una vez constatado ante la autoridad de este Tribunal el efectivo reenganche, manifiesto mi voluntad de retirarme del mismo, de acuerdo con el artículo 80 literal I, de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, vigente, el cual manifiesta que serán causas justificadas de retiro del trabajador: “en los casos de que el trabajador o trabajadora haya sido despedido o despedida sin causa justa y, luego de ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de trabajo”, es todo.” En este estado, el abogado CLAUDIO MAXIMO LANER CHACIN, antes identificado, expone: “Ante la solicitud realizada por el trabajador, en nombre de mi representada acepto lo requerido y en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, nos comprometemos hacer entrega en la sede de la Inspectoría antes identificada, de lo solicitado, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento de la parte accionante, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión por un tiempo prudencial en sus archivos. Este Juzgado acuerda agregar a la comisión los recaudos consignados por la notificada y por apoderado de la empresa demandada, a los fines legales consiguientes, asimismo, ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Tribunal para su debido control. Este Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Tribunal ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIO

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACCIONANTE

EL PROCURADOR

LA NOTIFICADA, MARTHA MARÍA HERNÁNDEZ D.

EL ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO