EL JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Asunto Nº 000161 (Antiguo Nº AH14-M-2000-000002)
“VISTOS” CON SUS ANTECEDENTES
Cobro de Bolívares
-I-
-DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES-
De conformidad con lo previsto en el ordinal Segundo (2º) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado Sexto de Municipio e Itinerante de Primera Instancia, a determinar a las partes y sus apoderados judiciales que intervienen en la presente causa, a cuyo efecto dispone:

-PARTE DEMANDANTE: Constituida por el abogado PEDRO MENA CADEOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.620.494, actuando en la causa en su propio nombre y representación.

-PARTE DEMANDADA: Constituida por el ciudadano OSCAR PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.043.103, asistido en la presente causa por el defensor judicial FRANCISCO NAVAS JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

-II-
-SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA-

En fecha 02 de febrero de 2000, se inició demanda por COBRO DE BOLÍVARES, incoada por el abogado PEDRO MENA CADEOS, en contra del ciudadano OSCAR PÉREZ.

En fecha 16 de febrero de 2000, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda y ordenó la intimación al demandado.

En fecha 31 de mayo de 2000, el citado Juzgado ofició al Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, hacer de conocimiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar que se dictó sobre el inmueble constituido por Un apartamento distinguido con el Nº 131, ubicado en el piso 13 del edificio 1 denominado “El Samán del Conjunto Residencial y Comercial denominado “Urbanización Bosque Ato”, situado en la Planta Industrial de Maracay, Avenida Fuerzas Aéreas, Municipio Girardot del Estado Aragua; el cual tiene una superficie aproximada de (75,50 mtrs2) y consta de las siguientes dependencias; Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, estar-comedor, cocina-lavadero; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: con pasillo interno de circulación de la planta respectiva; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada interna este del edificio; y OESTE: con apartamento Nº 132. le corresponde un porcentaje de (0,84%) de condominio sobre las cosas de uso común y las cargas de la Comunidad de Propietarios. Le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento distinguido con las siglas SA-131; el apartamento anteriormente descrito se encuentra registrado bajo el Nº 9, folios 30 al 34, Protocolo Primero, Tomo 6 de fecha 23 de julio de 1998.

En fecha 28 de junio de 2000, la parte actora solicitó la citación por carteles.

En virtud de la incomparecencia del demandado, la parte actora solicitó designación del defensor judicial, acordándose la misma en fecha 07 de junio de 2001.

En fecha 13 de noviembre de 2002, el alguacil adscrito al citado Juzgado, dejó expresa constancia de la citación del defensor judicial.

En fecha 22 de noviembre de 2002, el abogado FRANCISCO NAVAS JARAMILLO, en su carácter de defensor judicial del demandado, se opuso al decreto intimatorio.

En fecha 26 de marzo de 2009, la parte actora presentó diligencia mediante la cual desistió de la acción intentada y solicitó decretar la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 14 de febrero de 2012, cumpliendo con lo establecido en la Resolución Nº 2011-0062, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de noviembre del 2011, fue remitido mediante Oficio No. 2012-0207 el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Posteriormente, en fecha 16 de abril de 2012, una vez distribuida la causa, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que fue recibido el presente expediente, dándosele entrada con el No. 000161.

Mediante auto de fecha 15 de mayo de 2012, la Juez Provisoria de este Juzgado, se avocó al conocimiento de la presente causa y, ordenó la notificación de las partes.

En fecha 08 de octubre de 2012, el alguacil adscrito a este Juzgado, dejó expresa constancia de la práctica de la citación al demandante.

En fecha 19 de octubre de 2012, fue librado el cartel de notificación dirigido a las partes de la presente causa.

En fecha 25 de octubre de 2012, dejó expresa constancia de las formalidades de la fijación y publicación del Cartel de Notificación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, a tenor de lo dispuesto en la última parte del artículo 5 de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, siendo la oportunidad para este Juzgado Itinerante de Primera Instancia, para sentenciar la presente causa, lo hace previamente a las siguientes consideraciones.

-III-
DE LA COMPETENCIA

Con motivo de la Resolución Nº 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la cual resolvió en su articulo 1º atribuir a este Juzgado competencia como Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo para resolver aquellas causas que se encuentran en estado de sentencia definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009, la cual fue prorrogada por un (01) año, mediante Resolución número 2012-033 de fecha 28 de noviembre de 2012, y dado que la presente causa entró en la etapa de sentencia antes del año 2009, este Órgano Jurisdiccional se declara COMPETENTE para conocer en primera instancia de la demanda interpuesta. Así se decide.

-IV-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

El caso bajo estudio, se trata de un juicio de naturaleza civil, regulada en el LIBRO CUARTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CAPITULO I DE LA VÍA EJECUTIVA, estando contenida la obligación en una letra de cambio.

De las actuaciones expuestas se observa que el profesional del derecho, ciudadano PEDRO MENA CADEOS, actuando como parte actora en su propio nombre y representación, presentó diligencia en fecha 26 de marzo de 2009, y manifestó lo siguiente:

“(…) Por cuanto me fue satisfecho por el Deudor Cambiario, el pago de esta obligación, que a los fines de un acuerdo conciliatorio y conforme a la “Ley de Reconversión Monetaria” vigente, se fijó por el monto definitivo de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), solicito respetuosamente a este Honorable Tribunal, se sirva dar por terminada la presente reclamación, DECRETAR LA SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que había dictado sobre el bien inmueble plenamente identificado y determinado en autos, cuya medida había sido comunicada al Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, en oficio Nº 1.155, de fecha 31 de mayo de 2000; en virtud de lo cual solicito, que a la brevedad que el caso requiere, se sirva ordenar lo conducente al prenombrado Registrador, a los fines de que deje sin efecto la medida en cuestión, y finalmente previsto lo pertinente, se ordene el archivo del Expediente y la devolución de la Cambial (…)”


Señala el artículo 1.282 del Código Civil: “Las obligaciones se extinguen por los medios a que se refiere este Capitulo y por demás que establezca la Ley”. Y a su vez el artículo 1.283, eiusdem expresa: “El pago puede ser hecho por toda persona que tenga interés en ello, y aun por un tercero que no sea el interesado, con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, y que si obra en su propio nombre no se subrogue en los derechos del acreedor”; por último el artículo 1.286, Ibidem, señala: “El pago debe hacerse al acreedor o a una persona autorizada por el acreedor mismo, por la Autoridad Judicial o por la Ley para recibirlo…” Resulta entonces procedente en derecho dar por terminado el presente juicio por cuanto ha sido satisfecho, el derecho accionado mediante el pago y así se decide.

Con vista al pago de la obligación, y conforme a lo expuesto anteriormente se desprende para el sentenciador la obligación de dar por terminado este juicio, ello en virtud de que el ciudadano OSCAR PÉREZ, cuyo interés es legítimo, cumplió con la obligación objeto del presente proceso y así se declara.

-V-
-DISPOSITIVO-

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Extinguida la obligación por el pago realizado por el ciudadano OSCAR PÉREZ, en el procedimiento por Cobro de Bolívares, intentara el ciudadano PEDRO MENA CADEOS, ya identificados. En consecuencia téngase el presente juicio por terminado y archívense las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Se ORDENA oficiar al Ciudadano Registrador Subalterno del Primer Circuito de Registro del Distrito Girardot del estado Aragua, para que deje sin efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar que se dictó sobre el inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nº 131, ubicado en el piso 13 del edificio 1 denominado “El Samán del Conjunto Residencial y Comercial denominado “Urbanización Bosque Ato”, situado en la Planta Industrial de Maracay, Avenida Fuerzas Aéreas, Municipio Girardot del estado Aragua.

Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc.

RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades Ley, se publicó y registró la anterior decisión. Caracas, a los veintinueve (29) días de enero de dos mil trece (2013).
EL SECRETARIO, Acc.

RHAZES I. GUANCHE M.