REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Lunes Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Trece (2013) siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.), se traslado y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO, y de la Apoderada Judicial de la parte Actora, Abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 119.895; para continuar con la practica de la medida de Embargo Preventivo, correspondiente a la Comisión Nº 2409-12, en la siguiente dirección: Agencia del Banco Bicentenario, Ubicada en la Avenida El Parque con Urdaneta, Edificio Oficentro, Planta Baja, Urbanización San Bernardino , Municipio Libertador del Distrito Capital, para seguir Embargando Preventivamente, a solicitud de la Apoderada Judicial Actora, tal y como fue decretado y ordenado por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION, EJECUCION Y REGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, expediente Nro. AP51-V-2012-008718 (nomenclatura del Tribunal de la Causa), en el Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la ciudadana VICTORIA ABDUL DE DERGHAM, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 13.225.249, contra el INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, inscrita por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de abril de 1991, bajo el Nº 35, Tomo I, Protocolo I, quien se encuentra representado por su presidente y propietario POMPEYO RAFAELE DE FALCO NUNZIATA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.973.808, sobre sumas líquidas de dinero propiedad de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, hasta cubrir la suma de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.345.915,38), que comprende la cantidad demandada de CUATRO MILLONES CIENTO DOCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SEIS DECIMAS (Bs. 4.112.242,6), más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, a razón del treinta por ciento (30%), que alcanza la suma de UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.233.672,78). El Embargo Preventivo deberá practicarse solo sobre la suma líquida de dinero propiedad de la parte demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, es decir por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.345.915,38), menos la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 780.669,52), cantidad esta ya embargada anteriormente tal y como consta en los traslados que anteceden. Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notifico de su misión al ciudadano MAIKE RENGEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.252, en su carácter de Gerente del Banco Bicentenario.- En este estado, la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, ya identificada, expone: “Señalo para ser Embargada Preventivamente las siguientes cuentas Corrientes: 01) Nº 01750158510000000113, 02) Nº 01750320140871009214 y 03) Nº 01750338350731022810, pertenecientes a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, hasta cubrir la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.4.125.908,43), monto pendiente de la cantidad ordenada para ser Embargada Preventivamente. Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor, le solicita al ciudadano MAIKE RENGEL, ya identificado, informe a este Juzgado si las cuentas señaladas pertenecen a la demandada, asimismo si poseen saldo suficiente para cubrir el monto antes señalado por la Apoderada Judicial Actora. Acto seguido el notificado ciudadano MAIKE RENGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-13.564.252, en su carácter de Gerente del Banco Bicentenario, expone: “Manifestó al Tribunal que las cuentas: 01) Nº 01750158510000000113, 02) Nº 01750320140871009214 y 03) Nº 01750338350731022810, son de tipo cuentas Corrientes, pertenecen a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL y tienen saldo disponible al día de hoy, la primera, la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (B. 43.669,06), la segunda, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.938,20) y la tercera, la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 133.119,98), sumando dichas cantidades la totalidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 179.727,24), monto incluido dentro de la cantidad liquida señalada a Embargar Preventivamente. Es todo”. En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, Embarga Preventivamente, las referidas cuentas corrientes: 01) Nº 01750158510000000113, 02) Nº 01750320140871009214 y 03) Nº 01750338350731022810, pertenecientes a la demandada INSTITUTO UNIVERSITARIO DE EDUCACION ESPECIALIZADA (IUNE) SOCIEDAD CIVIL, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (B. 43.669,06), la primera de las mencionadas, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.938,20), la segunda y la tercera por la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL CIENTO DIECINUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO (Bs. 133.119,98), sumando dichas cantidades la totalidad de CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. 179.727,24), monto total que se Embarga Preventivamente, incluido dentro de la cantidad liquida señalada a Embargar por el presente mandato, se desposesiona jurídicamente e instruye al notificado a los fines de que proceda al bloqueo de los montos antes Embargados en las mencionadas cuentas, quedando la Institución Bancaria, como guardián y responsable del Resguardo del monto aquí Embargado. En este estado, la Abogada MARIA DE LOS ANGELES PEREZ NUÑEZ, ya identificada, Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Por cuanto los montos Embargados Preventivamente, no cubren el monto del Embargo decretado por el Tribunal de la Causa, solicito a este Juzgado Ejecutor, mantener la presente Comisión en sus archivos para seguir señalando bienes en otra oportunidad previa solicitud. Es todo”. -En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la Apoderada Judicial de la parte Actora, acuerda en este Acto lo solicitado. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia ese Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta y el regreso a su Sede, siendo las dos y quince minutos de la tarde (02:15 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
EL NOTIFICADO,
LA APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA,
EXP: 2409-12
MCCM/AP-