REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Enero del año Dos Mil Trece (2013), siendo las nueve y treinta (09:30am) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, de la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, Apoderada Judicial de la Parte Actora y del ciudadano JULIO A. FRAILAN., titular de la cédula de identidad Nº 5.885.538, en la siguiente dirección: Esquina de Altagracia, Edificio Lecuna, sede Principal del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), Piso Nº 10, Consultaría Jurídica, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, que sigue el ciudadano JULIO A. FRAILAN, contra el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), decretada por el JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL, signada bajo el número de expediente 5072, en virtud de la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha nueve (9) de julio de 2009, en consecuencia acordó la ejecución forzosa de conformidad con lo previsto en los artículos 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo y 526 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dictada, esto es “…el pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos o incrementos que hubieren experimentado, así, como todos los beneficios socioeconómicos que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, con expreso reconocimiento del tiempo transcurrido desde su retiro hasta su efectiva reincorporación …”, la cual arrojo mediante experticia complementaria del fallo la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.459,93). Seguidamente en el lugar supra-identificado éste Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas, procedió a notificar de su misión a la ciudadana YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad número V-14.865.541, Abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.630, en su carácter de Jefa de la División de Asuntos Jurisdiccionales de Consultaría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S), del motivo por cual está constituido éste Tribunal el día de hoy, habiendo transcurrido más del lapso concedido, el cual consta en acta de fecha 15 de Noviembre del 2012, que cursa del folio cincuenta y dos (52) al folio cincuenta y cinco (55) y en virtud de la solicitud mediante diligencia de la apoderada judicial Actora AURA RINCON DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado Nº 1871, de trasladarnos nuevamente a los fines de tener una respuesta en relación el pago de los sueldos dejados de percibir con los respectivos aumentos o incrementos que hubieren experimentado, así, como todos los beneficios socioeconómicos que no impliquen el ejercicio efectivo del cargo, con expreso reconocimiento del tiempo transcurrido desde su retiro hasta su efectiva reincorporación …”, la cual arrojo mediante experticia complementaria del fallo la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 366.459,93), a favor del ciudadano JULIO ALBERTO FRAILAN FEBRES, antes suficientemente identificado, tal y como lo ordena el presente mandato de ejecución decretada por el Juzgado Superior Tercero de lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Acto seguido la ciudadana YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 14.865.541, en su carácter de Jefa de la División de Asuntos Jurisdiccionales de Consultoría Jurídica del mencionado Instituto, expone: ”En mi carácter antes descrito así como de apodera de este Instituto, informo al Tribunal que la Dirección General de Consultaría Jurídica, a fin de dar cumplimiento a la solicitud realizada en fecha 15 de noviembre del año 2012, manifiesto que se solicito a la Dirección de Recursos Humanos a través de oficio Nº 2679 de fecha 16 de noviembre del 2012, así como oficio de ratificación Nº 2805 de fecha 05 de Diciembre del 2012, los cuales se anexan a la presente acta, para que dieran cumpliendo al mandato de ejecución e informaran al Tribunal Ejecutor sobre lo indicado, no obstante a ello, solicito nuevamente diez (10) días habíales para informar al Tribunal Ejecutor, sobre la respuesta de los aludidos oficios. Es todo”. En consecuencia la abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, apoderada judicial del querellante funcionarial, ciudadano JULIO A. FRAILAN., suficientemente identificado, expone:” Visto el incumplimiento del plazo solicitado y concedido por esté Tribunal Ejecutor en fecha 15 de noviembre del año 2012, por la Consultaría Jurídica para informar a éste Tribunal, el estado en que se encuentra el pago de los salarios caídos de mi representado y en virtud de no haber respondido en el lapso otorgado me niego a la nueva solicitud que hace la Consultaría Jurídica para “informar” a este Tribunal, por cuanto la intención no es de informar si no de señalar cuando o en que fecha se realizara el pago de los salarios caídos tal y como lo señala el decreto de ejecución y tal y como se lo especifico el Tribunal Ejecutor en la fecha antes mencionada. De igual manera hago la observación que el contenido del oficio Nº 2679, de fecha 16 de noviembre del 2012, no le indica a la Dirección de Recursos Humanos que le responda del estado en que se encuentra el pago de los salarios caídos del ciudadano JULIO FRAILAN, simplemente procede a remitirle el decreto de ejecución y el acta levantada antes señalada, en vista de todo lo antes expuesto considero señalo que tomare las medidas pertinentes al caso y solicito la remisión de la presente comisión al Tribunal de la Causa. Es todo”. Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista las exposiciones anteriores, tanto de la notificada ciudadana YOLIMAR MERCEDES RIBOT CANELON , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.630, en su carácter de Jefa de Asuntos Jurisdiccionales de la Consultoría Jurídica del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), como de la Abogada AURA RINCÓN DE KASSAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 1.871, Apoderada Judicial del querellante funcionarial, ciudadano JULIO A. FRAILAN; y en virtud de que este es el segundo traslado de éste Tribunal Ejecutor a mi cargo y encontrándose el presente procedimiento en estado de ejecución, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento voluntario, no concede los diez (10) días nuevamente solicitados por parte de la demanda, ya que fue concedido en la primera oportunidad tal y como consta en el Acta de fecha 15 de noviembre del 2012, dejando señalado que al día de hoy, han transcurrido veintisiete (27) días hábiles de los días (10) hábiles antes concedidos a la demandada por éste Tribunal Ejecutor y en virtud de las razones y fundamentos expuestos por la apoderada judicial a favor del querellante, este Tribunal acuerda la devolución de la presente Comisión al Tribunal de la Causa y agregar los dos (02) oficios anexos, constante de dos (02) folios útiles. Es todo”. Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y treinta (12:30.p.m) horas de la tarde, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LA NOTIFICADA,






LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA



EL QUERELLANTE,





LA SECRETARIA.










COMISION Nº 2398-12
MCCM/AP