REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
202º y 153º

Caracas, 09 de Enero de 2013

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano JOSÉ MOREIRA DE OLIVEIRA, (parte actora) venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad Nº 6.284.754, y/o sus Apoderados Judicial, ciudadanos MARINELLA CATAPANO Y JOSÉ RAFAEL OBREGRON VILLAMIZAR, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 20.476 y 43.310, que con motivo del Juicio que por DECLARATORIA DE MEDIANERIA, sigue contra el ciudadano TOMAS LUGO, expediente signado bajo el Nº AH1C-V-2000-000054, nomenclatura del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y con expediente Nº 0139-12 nomenclatura interna de este Tribunal, que por auto dictado en esta misma fecha se ordenó su notificación, a los fines de hacer de su conocimiento que en fecha 30 de Noviembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante Resolución Nro. 2011-0062, resolvió en el artículo 1 atribuir a este Despacho, competencia como Juez Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de Sentencia Definitiva, fuera del lapso legal comprendido hasta 2009, asimismo, en su artículo 5 estableció que los Jueces Itinerantes se Abocarán de oficio y ordenarán la notificación de las partes, en tal sentido y, a los fines de dar cumplimiento a lo antes mencionado, la ciudadana ADELAIDA C. SILVA MORALES, en su carácter de Juez Titular de este Despacho se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en el entendido que vencido el lapso de diez (10) días de despacho después de la constancia en autos de la última de las notificaciones, la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y, correrá el lapso de tres (03) días de despacho señalados en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa.
El presente Cartel deberá ser fijado tanto en Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia
Notificación que se le hace de conformidad con lo establecido en los artículos 90 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Una vez vencidos los lapsos antes mencionados, se procederá a dictar la correspondiente Sentencia.

DIOS Y FEDERACIÓN.

LA JUEZ.
DRA. ADELAIDA C. SILVA MORALES.







EXP. Itinerante Nº 0139-12
EXP. Antiguo AH1C-V-2000-000054
ACSM/Verónica