REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 09 de Enero de 2.013
202° y 153°

Visto el oficio recibido por esta alzada en fecha veinte (20) de diciembre de 2.012, procedente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual remite copia certificada de una decisión de amparo emitida en fecha catorce (14) de diciembre del 2.012, por medio del cual declaró: “(…) (i) CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por GUSTAVO ABDELNOUR PÉREZ y la sociedad mercantil BANCAMINA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., (sic) contra la sentencia definitiva del 27 de julio de 2.012 y las interlocutorias de fechas 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, todas dictadas por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo de la acción de cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por los ciudadanos LUIS ENRIQUE NÚÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, contra SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A., y GRUPO DE SOCIEDADES PREMIER, constituido por SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A., CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION C.A., CENTRO PREMIER SPORT BOOK C.A., BINGO EMPERADOR C.A., PREMIER CONSTRUCCIONES C.A., PROCESADORA CARVEN C.A., ALIMENTOS PROCARVENCA C.A., COMERCIALIZADORA VEHTRACTORES C.A., CANTERA INVESTMENT CORP S.A., INVERSIONES 8006 C.A., INVERSIONES 8.800 C.A., INVERSIONES EL SAMÁN DEL ROSAL C.A., INVERSIONES LA BARINESA C.A., INVERSIONES RED SLOT C.A., BANCA AMIGA BANCO DE DESARROLLO C..A, TA FÁCIL CORPORATION, INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA C.A., INVERSIONES LYMANET C.A., HOTELES PREMIER, INVERSIONES ZONA OCCIDENTAL C.A., PREMIER FLIGTH A.G C.A., INMUEBLE 4810 C.A., INMUEBLE MARACAIBO BELLA VISTA C.A., INMUEBLES CERRO PUNTA C.A., y CENTRO COMERCIAL GALERIAS PREMIER; y (ii) ANULA la referida sentencia definitiva de fecha 27 de julio de 2.012, ordenándose, al tribunal que corresponda, la reposición de la causa al estado en que se acuerde la citación de BANCAAMIGA BANCO MICROFINANCIERO, C.A., a los fines de la contestación de la demanda y partición en los demás actos procesales. Igualmente se deja sin efecto, respecto a la mencionada empresa la medida de embargo decretada el 09 de agosto de 2011 y ratificada el 7 de agosto de 2012. (…)”. Así, como también el escrito suscrito en fecha 21-12-2012, por los abogados Alejandro González Valenzuela, José Vicente Haro y María Zannella Torres, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadanos LUIS NUÑEZ VILLANUEVA y MARÍA LUPI VIELMA, mediante la cual peticionan la inejecutabilidad de la mencionada decisión de amparo, y que se proceda a continuar el conocimiento del presente proceso de apelación.
Este Tribunal para decidir observa:
Existe, una decisión emanada del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción judicial, que declaró la procedencia de un amparo constitucional, anulando la sentencia definitiva de fecha 27 de junio de 2.012, reponiendo la causa al estado de citación de BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., a los fines de la contestación a la demanda y participación de los demás actos procesales. Así como también las interlocutorias de fecha nueve (09) de agosto de 2.011 y siete (07) de agosto de 2.012. Las cuales se encuentran en conocimiento de esta Superioridad, con ocasión de las apelaciones presentadas en fechas 06.08.2012 y 13.08.2012.
En los términos planteados, se examina la decisión de amparo, y los alegatos formulados por los apoderados judiciales de la parte demandante, partiéndose del siguiente escenario: (i) que la interposición del amparo constitucional por la empresa BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A, en fecha doce (12) de noviembre de 2.012, fue declarado con Lugar, anulando la sentencia definitiva y se dejándose sin efecto, respecto a la mencionada empresa la medida de embargo decretada el 09 de agosto de 2011 y ratificada el 7 de agosto de 2012; y (ii) que paralelamente y al unísono son ejercidos recursos de apelación en fecha 06 de agosto de 2012, por la compañía SALON DE DIVERSIONES PREMIER C.A., así como también en fecha 13 de agosto de 2012 por la sociedad mercantil CENTRO HÍPICO PREMIER CHAMPION C.A., el cual fue oído en ambos efectos y cursa por esta Superioridad, contra la sentencia definitiva emanada del Juzgado Undécimo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De lo anterior hay que señalar, que la jurisprudencia ha expresado que los jueces que conozcan de amparo no pueden inmiscuirse en el estudio que realice un juzgador sobre el debate judicial, interpretándolo a su entendimiento (en este caso: levantamiento del velo corporativo), ya que el mismo forma parte de una función propia de la actividad de juzgamiento, salvo que se vulnere grotescamente derechos o principios constitucionales (vid. S.Const. N° 1641, del 17.07.2002). Si bien, esta Superioridad asume un iudex appellationis sobre el juicio de Cumplimiento de Contrato y Cobro de bolívares, la decisión definitiva de la primera instancia no embaraza o compromete a la alzada, ya que se asume la plena jurisdicción y el conocimiento íntegro del debate judicial planteado.
Es menester señalar, que para el momento de la interposición del amparo, la decisión de la causa principal se encontraba suspendida, motivo a la audición de la apelación tramitada por esta alzada, no causando ejecutabilidad alguna de la sentencia apelada.
Hecha esta digresión, esta alzada, interpreta que hubo un medio de impugnación ordinario por los co-demandados, contra una sentencia definitiva, haciendo seguir la máxima Prior tempore, potior iure (primero en el tiempo, preferido en el derecho), vale decir, optándose por los mecanismos ordinarios de impugnación para la resolución del debate judicial planteado, no obstante, aunque la juez de amparo haya detectado una presuntas transgresiones constitucionales, la decisión no aguarda a que la misma haya quedado definitivamente firme. Y en aras de preservar la seguridad jurídica de los actos procesales, y el principio de uniformidad que tienen que procurar todos los jueces de la República, esto es, por ventilarse un recurso ordinario de apelación, ante esta Superioridad, dándosele trámite de sentencia definitiva(vid. S.Const. de fecha 28 de julio de 2000, en el expediente No. 00-529), esta alzada se ABSTIENE remitir el presente expediente al Tribunal primigenio, a los fines de la ejecución del fallo de amparo, con respecto a la referida acción de amparo constitucional interpuesta por al empresa BANCAMIGA BANCO MICROFINANCIERO C.A., hasta tanto no conste las resultas que en vía de apelación cursan contra la sentencia de amparo emitida por el Tribunal Aquem, o la celebración de alguna formula de autocomposición procesal conforme a la ley adjetiva civil, garantizándose los derechos de los justiciables en la presente causa de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Luego, por vía de consecuencia hace seguir la presente causa su curso por ante esta segunda instancia precaviendo emitir decisión correspondiente, hasta tanto no sea resuelta la apelación planteada contra la decisión de amparo emitida por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judiciales y que cursa por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Y ASI SE DECLARA.-
Con respeto, a los demás argumentos y defensas planteadas por los apoderados judiciales de la parte actora, serán pronunciados al momento de emitir decisión de mérito correspondiente. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA



ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA

Exp. N° AP71-R-2012-000739
IPB/MAP/Miguel