REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AP71-X-2012-000140

JUEZ INHIBIDO: DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICION

ORIGEN: DAÑOS Y PERJUICIO que sigue la ciudadana ANILDYS DEL VALLE GOMEZ CARVAJAL, contra los ciudadanos JOSE CARLOS MARTIN Y CARMEN ELENA GUTIERREZ.


Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 12.12.2012 (f. 13 y 14), este Tribunal por auto de fecha 19.12.2012 (f. 15), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 03.12.2012, el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de DAÑOS Y PERJUICIO, por las razones siguientes:

“...De una revisión de las actas procesales que integran el presente asunto pudo constatarse que los abogados MIGUEL ANGEL GALINDEZ GONZALEZ e IRVING MAURELL GONZALEZ, son apoderados judiciales de la parte actora del proceso. Ahora bien, el Juez que suscribe, durante los años dedicados al libre ejercicio de la profesión de abogado, con la consecuente sociedad de intereses que ello implicó. En consecuencia, partiendo de la premisa que la indicada circunstancia compromete la objetividad de este Juzgador para conocer de este asunto, en aras de procurar la mas sana y transparente administración de justicia, en acatamiento a los dispuesto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 82 ordinal 12° eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de la misma…¨


El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, pag 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.

En el caso de autos se observa que, según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido declaro que los abogados MIGUEL ANGEL GALÍNDEZ GONZÁLEZ e IRVIRG MAURELL GONZÁLEZ, son apoderados de la parte actora en el presente juicio intentado por la ciudadana ANILDYS DEL VALLE GOMEZ CARVAJAL contra los ciudadanos JOSE CARLOS MARTIN Y CARMEN ELENA GUTIERREZ. y que en sus años de libre ejercicio de la profesión abogado, ejerció diversos poderes junto a los mencionados abogados, con la consecuente sociedad de intereses que ello implica.
Esta circunstancia ciertamente imposibilita al juez para actuar en el juicio con la debida imparcialidad que el caso amerita, por cuanto mantuvo intereses, y amistad con los litigantes, lo que lo hace estar incurso en la causal del ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Así se Declara.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”

Ahora bien, de la declaración del Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado Superior observa, que el Juez inhibido se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber tenido sociedad de intereses con los litigantes en sus años de libre ejercicio, supuesto de hecho que se subsume en la causa contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

“…12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes. …”

Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por el Dr. LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ, es procedente ya que ha sido interpuesta en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 12º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitado legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ, en su carácter de Juez titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
. En consecuencia se ordena la notificación del Juez Inhibido el DR. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (09) día del mes de Enero del dos mil Trece. (2013). Años 202º y 153º.
LA JUEZ,


DRA. INDIRA PARIS BRUNI

El SECRETARIO ACC.

ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00a.m), conste.-
El SECRETARIO ACC.

ABG. JHONME R. NAREA TOVAR.


IPB/MAP/Julio
Exp. Nº AP71-X-2012-000140