REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFCACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.387.341.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano WILLIAM MARTÍNEZ VEGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 26.208.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos DOMENICO MISCIAGNA MITACCHIONE y ADRIANA ESPOSITO D´AMATO, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.397.569 y 11.305.479, respectivamente.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos ANGELA SANTORO NIFOSÍ y, JORGE DICKSON abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 57.007 y 64.595, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
DESISTIMIENTO PLANTEADO POR LAS PARTES.-
Expediente: Nº 13.552.-


-II-
RESUMEN DEL PROCESO
Vistas las actuaciones que anteceden, se observa:
Que encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia, el día nueve (09) de enero de dos mil trece (2013), el abogado JOSÉ FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.661.775, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (INPREABOGADO) bajo el número 110.629, condición de apoderado especial de las partes, estampó diligencia ante la Secretaría de este Juzgado Superior, mediante la cual, consignó escrito de desistimiento de la acción y del procedimiento, sucrito por las partes, asistidas por abogados; y, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2012), el cual, es del tenor siguiente:
“…Nosotros, LUIS MANUEL RAMÍREZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-6.387.341 y de este domicilio, debidamente autorizado por su legítima cónyuge, la ciudadana RHAIZA DEL ROSARIO FIGALLO CALZADILLA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número 6.501.821 y de este domicilio, quien suscribe este documento en señal de aprobación y consentimiento conforme al artículo 168 del Código Civil, a los fines de darle protección a sus derechos que como mujer posee y que son derivados de la comunidad conyugal que mantiene confirmada como él, ambos debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el No 42.709, titular de la Cédula de Identidad número 5.538.237, parte actora en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO que sigue ante este Juzgado y que cursa en el expediente No 13.552, e identificado con el No AH12-V-2006-000141 de la nomenclatura del Juzgado A Quo, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Caracas, en lo adelante abreviado como el DEMANDANTE, por una parte y por la otra, DOMENICO MISCIAGNA MITACCHIONE y ADRIANA ESPOSITO D´AMATO, venezolanos, mayores de edad, titulares de ,as Cédulas de Identidad números V-6.397.569 y V-11.305.479, respectivamente, ambos de este domicilio, ambos debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FERNANDO VELASQUEZ GUEVARA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 110.629, titular de la Cédula de Identidad número V-23.661.775, parte demandada en lo adelante denominados LOS DEMANDADOS, acudimos ante su competente autoridad para exponer.
PRIMERO: Las partes que suscriben solicitan al ciudadano Juez Superior se avoque al conocimiento de la presente causa, y se dan expresa y formalmente por notificados de dicho avocamiento.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE expresa y formalmente en éste acto que DESISTE del procedimiento y de la acción que por cumplimiento de contrato intentó en contra de LOS DEMANDADOS, así como desiste de cualquier apelación ejercida en el curso de este procedimiento.
TERCERO: LOS DEMANDADOS manifiestan su aceptación al presente desistimiento.
CUARTO: Cada parte pagará los Honorarios Profesionales de los Abogados que les han representado o asistido en este juicio y demás gastos derivados del mismo para cada una de las partes, sin que haya costas a favor de ninguna de las partes.
QUINTO: Las partes declaran expresamente que confieren poder especial a JOSE FERNANDO VELÁSQUEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 110.629, titular de la Cédula de Identidad número V-23.661.775 de este domicilio, para que en representación de éstos consigne el presente documento por ante el Tribunal competente e igualmente, una vez tramitado el presente desistimiento, gestione las copias certificadas que se requieran…”

A tales efectos, se observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”

En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica por las partes, asistidas por los abogados LUIS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ y JOSÉ FERNANDO VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.538.237 y 23.661.775, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los número 42.709 y 110.629, respectivamente, según documento autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual quedó inserto bajo el número 47, Tomo 566, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría.
Además se aprecia, que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; que son las propias apartes asistidas por abogados, quienes renuncian al ejercicio de la acción y del procedimiento, así como de cualquier apelación ejercida en el curso del juicio, en razón de lo cual, tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia; aunado al hecho de que se trata de una demanda de cumplimiento de contrato respecto de la cual, no están prohibidas las transacciones.
En ese sentido, es forzoso para este Tribunal Superior, dar por consumado el desistimiento de la acción y del procedimiento que da inicio a estas actuaciones efectuado por los ciudadanos, LUIS MANUEL RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.387.341, en su carácter de parte actora; y, DOMENICO MISCIAGNA MITACCHIONE y ADRIANA ESPOSITO D´AMATO, venezolanos, mayores de dad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.397.569 y 11.305.479, respectivamente, en so condición de parte demandada, sin condenatoria en costas de conformidad con lo pactado entre las partes. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DA POR CONSUMADO el desistimiento de la acción y del procedimiento planteado, por el ciudadano LUIS MANUEL RAMÍREZ RAMIREZ, en su carácter de parte actora; y, los ciudadanos DOMENICO MISCIAGNA MITACCHIONE y ADRIANA ESPOSITO D´AMATO, en su condición de parte demandada, en la presente acción por Cumplimiento de Contrato; el cual fue autenticado por la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, el día diecinueve (19) de diciembre de dos mil doce (2012), el cual quedó inserto bajo el número 47, Tomo 566, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
SEGUNDO: Procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con lo acordado entre las partes.
Se ordena la remisión inmediata del presente expediente mediante oficio al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D’ APOLLO ABRAHAM. LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ
En esta misma fecha, a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,