REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº AC71-R-2007-000096
Corporación E y P, C.A.
Recurso de Casación
Admite/D
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
1.- En fecha 6 de noviembre de 2007, se recibió el presente expediente contentivo del juicio que por ejecución de hipoteca, siguen los ciudadanos Juan Carlos González Castro y Nelida Vázquez Rodríguez, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.130.226 y V-6.108.855, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil Corporación E & P, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 9 de Febrero de 1989, bajo el Nº 7, Tomo 32-A-Pro.
2.- Por auto dictado el día 12 de noviembre de 2007, se le dio entrada a las actuaciones y se fijó los lapsos procesales establecidos en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
3.- En fecha 17 de diciembre de 2007, el abogado Manuel Gustavo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes.
4.- Mediante auto dictado en fecha 12 de marzo de 2008, se difirió la oportunidad para dictar sentencia; ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
5.- Por diligencia de fecha 26 de junio de 2009, el abogado Víctor Bieliukas Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó la perención de la instancia, por haber transcurrido desde la última actuación un año y seis meses; solicitud que fue declarada improcedente, mediante decisión incidental del 8 de julio de 2009.
6.- Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó se dicte sentencia.
7.- En fecha 10 de mayo de 2010, el abogado Manuel Gustavo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, solicitó se convocara a su contraparte a un acto conciliatorio.
8.- Por auto de fecha 14 de abril de 2010, se fijó el décimo (10) día de despacho siguiente a la última notificación de las partes, para que tuviera lugar acto conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se libraron boletas de notificación.
9.- Notificadas las partes para la realización del acto conciliatorio y abocada al conocimiento de la causa la Dra. Sonia Fernández, el día 14 de junio de 2010, se llevo a cabo el acto; se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes solicitaron se fijase nueva oportunidad para la celebración del mismo, con la finalidad de continuar con las negociaciones tendentes a lograr un arreglo; en el mismo acto se acordó lo solicitado fijándose acto conciliatorio para el décimo (10) día de despacho siguiente a esa fecha.
10.- Por acta del 16 de julio de 2010, se dejó constancia que la parte actora no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que el acto fijado para esa fecha no alcanzó su finalidad.
11.- Por diligencias del 04 de febrero de 2011 y 13 de junio de 2012, el abogado Víctor Bieliukas Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó sentencia.
12.- En fecha 28 septiembre de 2012, se dictó sentencia declarándose, sin lugar, el recurso de apelación interpuesto por el abogado Manuel Gustavo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corporación E&P, C.A., parte demandada, en contra de la sentencia de fecha 17 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la solicitud de ejecución de hipoteca incoada por los ciudadanos Juan Carlos González Castro y Nelida Vázquez Rodríguez, en contra de la referida sociedad mercantil; con lugar la pretensión contenida en la demanda, en tal sentido se ordenó continuar la ejecución de hipoteca demandada y que se prosiga la ejecución sobre los bienes inmuebles siguientes: a) un local comercial distinguido con el No. 1-22, situado en la planta baja del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (Primera Etapa), ubicado en la Urbanización Costa Azul, entre las calles Las Amapolas y Los Almendros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; b) un local comercial distinguido con el No. 1-23, situado en la planta baja del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (Primera Etapa), ubicado en la Urbanización Costa Azul, entre las calles Las Amapolas y Los Almendros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; y, c) un local comercial distinguido con el No. 1-24, situado en la planta baja del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (Primera Etapa), ubicado en la Urbanización Costa Azul, entre las calles Las Amapolas y Los Almendros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; d) un local comercial distinguido con el No. 1-25, situado en la planta baja del Complejo Hotelero Comercial Boulevard Bayside (Primera Etapa), ubicado en la Urbanización Costa Azul, entre las calles Las Amapolas y Los Almendros, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta; se confirmó la sentencia recurrida y por último condenó en costas a la vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil
13.- En horas de despacho del 22 de octubre de 2012, la representación judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia dictada por este tribunal y solicitó se comisionará al Juzgado de Municipio Competente en la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la finalidad que practicara la notificación de su contraparte.
14.- Por auto del 26 de octubre de 2012, se ordenó librar despacho de comisión al Juzgado Ordinario del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la finalidad que notificara a la sociedad mercantil Corporación E&P, C.A., que en fecha 28 de septiembre de 2012, se dictó sentencia en el juicio que por ejecución de hipoteca siguen en su contra los ciudadanos Juan Carlos González Castro y Nelida Vázquez Rodríguez.
15.- El 5 de noviembre de 2012, el abogado Víctor Bieliuskas Díaz, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se le designara correo especial, para trasladar el despacho de comisión y oficio librados por este juzgado, al Juzgado Ordinario del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con la finalidad de practicar la notificación a su contraparte; lo que fue acordado por auto del 9 de noviembre de 2012.
16.- Mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, dejó constancia de haber retirado el oficio y despacho de comisión, en razón de su designación como correo especial.
17.- Por diligencia del 7 de diciembre de 2012, el abogado Manuel Gustavo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se dio por notificado de la sentencia dictada el 28 de septiembre de 2012.
18.- Mediante diligencias del 10 de diciembre de 2012 y 11 de enero de 2013, el abogado Manuel Gustavo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, anunció recurso de casación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De lo antes narrado este Juzgado Superior observa:
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”;
“2° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, y contra las de última instancia que se dicten en los procedimiento especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas”;
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
En igual sentido establece el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos de casación cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor…”.
De los artículos parcialmente transcritos, se infiere que los requisitos de admisibilidad del recurso de casación son: 1) que la sentencia atacada con el recurso extraordinario de casación sea una sentencia de última instancia que ponga fin al juicio; y, 2) que la cuantía del interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Del expediente, se desprende que la sentencia dictada en este proceso, es de última instancia que pone fin al juicio que por ejecución de hipoteca, siguen los ciudadanos Juan Carlos González Castro y Nelida Vázquez Rodríguez, en contra de la sociedad mercantil Corporación E & P, C.A., y que la cuantía del interés principal asciende a la cantidad de doscientos noventa y un millones, once mil, novecientos cinco bolívares, con cincuenta y tres céntimos (Bs. 291.011.905,53), equivalente a doscientos noventa y un mil once con noventa y un bolívares fuertes (Bs. F. 291.011,91), cantidad que para el momento del anuncio del recurso de casación, sobrepasaba con creces el límite mínimo para que dicho recurso sea admisible; ya que el mismo fue ejercido bajo la vigencia de la Ley Orgánica del Máximo Tribunal, siendo la cuantía actual para acceder en sede casacional la cantidad de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), equivalentes a doscientos setenta mil bolívares fuertes (Bs. 270.000,00), por cuanto el valor actual de la unidad tributaria es de noventa bolívares (Bs. 90,00). Así se establece.
En razón que habiéndose intentado dicho recurso dentro de su oportunidad y por no tratarse de decisiones con arreglo a la equidad, a tenor de los razonamientos expuestos se ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado Manuel Gustavo Hernández, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil Corporación E & P, C.A., en contra de la decisión dictada por este tribunal en fecha 28 de septiembre de 2012. Así formalmente se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación según el libro diario de este tribunal, fue el día 14 de enero de 2013.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2013. Años 202° de la independencia y 153° de la federación.
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.
Exp. Nº AC71-R-2007-000096
Corporación E y P, C.A.
Recurso de Casación
Admite/D
EJSM/MLRS/Edel
En la misma fecha, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. MAYRA L. RAMIREZ S.