REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXP: Nº AP71-X-2012-000142
JUEZ INHIBIDO: DR. JUAN CARLOS VARELA, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: Inquisición e Impugnación de Paternidad, instaurado por el ciudadano Reinaldo Planchart Montemayor contra los ciudadanos Jonathan Antonio Planchart Leahrmann y Carmen Lehrmann.
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidas las actas procesales que conforman el presente expediente, en fecha 09 de enero de 2.013, se fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo.
Ahora bien, estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 07 de diciembre de 2.012, el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de Inquisición e Impugnación de Paternidad, por las razones siguientes:
“(…)en fecha 12 de noviembre de 2012, este Juzgador estando en la oportunidad procesal pertinente ordenó agregar las pruebas presentadas por las partes, agregándose únicamente las pruebas presentadas por la parte actora, en razón a que las probanzas consignadas por la parte demandada, fueron presentadas fuera de la oportunidad legal pertinente.
El día 06 de Diciembre de 2012, en las escaleras que permiten el acceso a este Circuito Judicial, me conseguí a una persona quien dijo ser el abogado Jonathan Planchart Lehrmann, parte demandada en el citado juicio, quien me manifestó su inconformidad en relación a la oportunidad para agregar las pruebas considerando que incurrí en un error al momento de agregarlas y profiriendo contra mí persona acusaciones e igualmente señalo (SIC) que tengo interés en el juicio, todo ello afecta mi imparcialidad y criterio para emitir pronunciamiento en relación al presente Juicio, por lo que consideró (SIC) que el prenombrado abogado cuestionó la capacidad de este Juzgado y además coloca en tela de juicio la imparcialidad que debe regir mis actuaciones como Juez, afirmaciones éstas que considero injuriosas, lo cual configura la causal 20° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo antes expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio, y así solicito lo declare el Juzgado Superior que conozca de la misma, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo la presenta (SIC) causa obra contra el abogado Jonathan Planchart Lehrmann, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.463. (…)”.
(Negrita y subrayado de esta alzada).
El Tribunal para decidir observa:
Del acta de inhibición parcialmente transcrita, aprecia quien aquí se pronuncia, que el Juez DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en fecha 07 de diciembre de 2012, se inhibió de seguir conociendo el juicio de Inquisición e Impugnación de Paternidad instaurado por el ciudadano REINALDO PLANCHART MONTEMAYOR contra los ciudadanos JONATHAN ANTONIO PLANCHART LEHRMANN y CARMEN LEHRMANN, que se tramita en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, aduciendo que, en fecha 06 de diciembre de 2012, en las escaleras que permiten el acceso al Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se consiguió a una persona quien dijo ser el abogado Jonathan Planchart, quien le manifestó su inconformidad en relación a la oportunidad para agregar las pruebas, profiriendo contra él acusaciones, señalando que el referido Juez inhibido, tenia interés en el juicio.
Así las cosas, se observa que el referido Juez, manifestó expresamente en su acta de inhibición que lo anterior señalado, afecta su imparcialidad y criterio para emitir pronunciamiento en relación al referido juicio, considerando que el prenombrado abogado había cuestionado la capacidad de ese Juzgado –Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de está Circunscripción Judicial-, y que además, colocó en tela de juicio la imparcialidad que debe regir sus actuaciones como Juez.
En este mismo orden de ideas, señaló el Juez inhibido que, dichas afirmaciones ut supra referidas, las considera injuriosas, por lo que las configura en la causal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, expresó el Juez inhibido que, en virtud de lo anteriormente expuesto y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza su envestidura de Juez, se inhibe de seguir conociendo del juicio ut supra referido, advirtiendo al mismo tiempo que el impedimento de seguir conociendo obra contra el abogado Jonathan Planchart Lehrmann.
Siendo ello así, considera oportuno acotar esta Jurisdicente, que la inhibición es definida por la doctrina como la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así, el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la Inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
Del análisis de la norma legal ut supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la Inhibición, es preciso que se verifiquen dos circunstancias:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, vale decir, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, en el parágrafo único del artículo 42 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que estableció que “el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial”.
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se aprecia que la misma fue fundamentada por el Juez inhibido en la causal 20°-“Por injurias o amenazas hechas por el recusado alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”- del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto alegó –tal como fue señalado ut supra- que, en fecha 06 de diciembre de 2012, en las escaleras que permiten el acceso al Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se consiguió a una persona quien dijo ser el abogado Jonathan Planchart, quien le manifestó su inconformidad en relación a la oportunidad para agregar las pruebas, profiriendo contra él acusaciones, señalando que el referido Juez inhibido, tenía interés en el juicio, situación que además, es ciertamente factible dado que los jueces a diario coinciden con los abogados litigantes en las instalaciones de los Circuitos Judiciales; indicando así las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida, señalando además contra quien obra el impedimento.
Ahora bien, por cuanto el Juez Inhibido se siente afectado por los señalamientos que dice haber proferido el abogado Jonathan Antonio Planchart Lehrmann en cuestionamiento a su actuación, lo que afectaría su ánimo para decidir con imparcialidad; es procedente entonces la declaratoria Con Lugar de la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contenida en el acta de inhibición de fecha 07 de diciembre de 2012. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así mismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena
notificar de la presente decisión al Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su condición de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial –Juez inhibido-; y al Juez del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas –quien conoce la causa principal en virtud de la incidencia de inhibición planteada-. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 16 días del mes de enero del dos mil trece. (2013). Años 202º y l53º.
LA JUEZ
DR. ROSA DA SILVA GUERRA
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
En la misma fecha 16 de enero de 2013, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 p.m.; así mismo, se libraron los oficios Nro. 2013-017 y Nro. 2013-018, anexando copia certificada de la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. AMBAR MATA LÓPEZ.
RDSG/AML/zeala.
EXP. N° AP71-X-2012-000142.
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