PARTE ACTORA: ODOARDO DE JESÚS MANRIQUE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.234.622.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO SOSA FONTÁN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.160.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V), inscrita originalmente en el Registro Mercantil que llevaba el juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 20 de junio de 1930, bajo asiento Nro 387 del Tomo 2 y cuya última reforma estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2003, bajo el Nro 10 del Tomo 184-A-Pro.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Gabriel Falcone, Henry Torrealba Ledesma, José D’Apollo, Alejandro Lares, Erasmo Pérez, Humberto Briceño, María Fernanda Zajia, Irene Rivas, Armando Planchart, Edmundo Martínez, Eduardo Quintero, Gabriel de Jesús Goncalves, Yhajaira Ávila, Juan Carlos Balzan, María Salazar, Margot Huen y Marta Cohen, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 112.356, 11.568, 19.692, 17.680, 43.984, 13.946, 32.501, 46.843, 25.104, 17.912, 62.692, 71.182, 73.656, 64.246, 59.778, 48.338 y 67.315, respectivamente.

MOTIVO: Apelación ejercida por la parte actora, contra sentencia interlocutoria de fecha 28.11.2008, dictado por el Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

CAUSA: DAÑO MORAL.


EXPEDIENTE: AP71-R-2012-000076


CAPITULO I
NARRATIVA

Correspondió a este Tribunal Superior, previo sorteo de ley de fecha 15.05.2012, efectuado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la apelación efectuada contra el sentencia interlocutoria de fecha 28.11.2008, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, en su particular cuarto se condena en costas a la parte perdidosa en la presente incidencia.
Posteriormente, ésta alzada en fecha 23.05.2012, procedió a fijar el décimo (10º) día de despacho a los fines que las partes procedieran a presentar informes.
En fecha 27.07.2012, ésta alzada difirió el acto para dictar sentencia por un lapso de TREINTA (30) CONTINUOS a la fecha del auto.

CAPÍTULO II
DE LA SENTENCIA APELADA DE FECHA 28.11.2008

En fecha 28.11.2008, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó sentencia de la que se recoge, en su particular Cuarto lo siguiente:
“Cuarto: de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante por haber resultado perdidosa en la incidencia”.


CAPITULO III
MOTIVA
Este Tribunal conforme al artículo 357 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Artículo 357: La decisión del juez sobre las defensas previas a que se refieren los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y 8º del artículo 346, no tendrá apelación. La decisión sobre las cuestiones previas a que se refieren los ordinales 9º, 10º y 11º del mismo articulo, tendrá apelación libremente cuando ellas sean declaradas con lugar, y en un solo efecto cuando sean declaradas sin lugar. En ambos casos, las costas se regularan como se indica en el Título VI del Libro Primero de este Código.”
Del artículo antes citado, se desprende que la condenatoria en costas se regularán como se indica en el Título VI del Libro primero de nuestra Norma Adjetiva Civil, pero sólo en lo referente a los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 11º, del artículo 346 ejusdem, excluyendo de tal manera nuestro legislador patrio, el ordinal primero de dicho artículo, a los efectos de la condenatoria en costas, es por lo que este Tribunal Superior considera procedente el recurso de apelación propuesto y así debe constar en el dispositivo del fallo.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrado Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación intentado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 28.11.2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

SEGUNDO: MODIFICA, la sentencia dictada en fecha 28.11.2008, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la cual se omite el particular cuarto del dispositivo de dicho fallo, relativo a la condenatoria en costas. El cual queda sin efecto.
PUBLIQUESE, REGISTRESES Y NOTIFIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero de 2013. Año 202º y 153º de la Federación.
EL JUEZ


VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
LA SECRETARIA,


JENNY FERNANDEZ


En la misma fecha, siendo las 2:00 pm Se publicó, registró y diarios la anterior sentencia como esta ordenado, en el expediente 10103.-
LA SECRETARIA,

JENNY FERNANDEZ