REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, siete (07) de enero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 153°
De la revisión minuciosa a las actas que conforman en presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios, 05 al 09; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios, 05 al 09; “VALEN”. Caracas, a los siete (07) días de enero de dos mil trece (2013).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de Enero del 2013
Años 202° y 153°
Vista la diligencia suscrita en fecha 19 de diciembre del 2012, por el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº 3.557.946, debidamente asistido por el abogado Silvio Andrés La Corte Salaverria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 127.911, mediante la cual APELA de la decisión dictada por este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre del 2012, se oye la misma en un solo efecto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, remítase el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de una (01) pieza de veinte (20) folios útiles. Asimismo se ordena realizar por Secretaría un cómputo de los días hábiles transcurridos desde el día 14 de diciembre del 2012, exclusive, hasta el diecinueve (19) de diciembre del 2012, inclusive, lapso para la interposición del recurso de apelación.
EL JUEZ
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO.
RICHARS MATA.
Quien suscribe, RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Deja constancia que, desde el 14 de diciembre del 2012, exclusive, hasta, el diecinueve (19) de diciembre del 2012 inclusive, han transcurrido un total de (03) días hábiles de la siguiente manera; Diciembre del 2012: Lunes (17), martes (18), y miércoles (19).
EL SECRETARIO
RICHARS MATA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, siete (07) de enero del 2013
Años 202° y 153°
OFICIO N° 2013-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA,
SALA CONSTITUCIONAL.
SU DESPACHO.
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el N° AP71-0-2012-000041 de la nomenclatura llevada por este tribunal contentivo de la Acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el ciudadano Omar Enrique Pérez Rodríguez, contra el auto dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en fecha 29 de noviembre de 2012; constante de una (01) pieza de veinte (20) folios útiles.-
Remisión que se hace, a los fines legales consiguientes.-
EL JUEZ
Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES
VGJ/RM/ kl EXP: AP71-0-2012-000041