REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, nueve (09) enero de dos mil trece (2013)
AÑOS 202° y 153º


Vista la diligencia presentado en fecha 03 de diciembre del 2012, por la abogada Gladys Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.146, apoderada Judicial de la sociedad mercantil Sananda IV, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2013), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012); este Tribunal a fin de proveer lo conducente ordena hacer un cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), exclusive, fecha en que se negó el recurso de casación, hasta el 07 de diciembre de 2012, inclusive, lapso dentro del cual procedería ejercer el Recurso de Hecho,
EL JUEZ

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS DOMINGO MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hace constar que; desde el veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), exclusive, hasta el siete (07) de diciembre de 2012, inclusive, han transcurrido cinco (05) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: mes de Noviembre de 2012: miércoles (28), viernes (30); Diciembre del 2012: lunes (03), miércoles cinco (05) y viernes siete (07)
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
VJGJ/RM/kl.
ExpNº 10218



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
AÑOS 202° y 153°


Vista la diligencia presentado en fecha 03 de diciembre del 2012, por la abogada Gladys Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 14.146, apoderada Judicial de la sociedad mercantil Sananda IV, C.A, mediante la cual recurrió de hecho contra el auto dictado por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012), que negó el recurso de casación, anunciado contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012); este Tribunal con motivo del recurso de hecho ejercido, considera oportuno traer a colación la disposición contenida en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En caso de negativa de admisión del recurso de casación, el tribunal que lo negó conservara el expediente durante cinco (5) días a fin de que el interesado pueda ocurrir de hecho para ante la Corte Suprema de Justicia”.

Ahora bien, tomando en consideración la norma transcrita, el Tribunal observa:
a) Que, en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), se negó el recurso de casación. Por lo cual, el mismo es recurrible ante el Tribunal Supremo de Justicia.
b) Que, los cinco (05) días que tenían, las partes para recurrir de hecho contra el auto que negó el recurso de casación anunciado, conforme al cómputo realizado por la secretaría de este Tribunal en esta misma fecha, comenzaron a transcurrir el miércoles (28) de noviembre de dos mil doce (2012) y vencieron el siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), ambas fecha exclusive; por lo que, el recurso de hecho fue propuesto oportunamente.
Cumplido a cabalidad los extremos legales establecidos en el artículo 316 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, ordena remitir el expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.





VJGJ/RM/kl
EXP N° 10218









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
AÑOS 202° y 153°

OFICIO N°. 2013-A-
CIUDADANO:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio, expediente Nº 10218, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Resolución de Contrato sigue los ciudadanos Manuel Hilario, Jesús Maria de los Remedios y Merida Rodríguez, contra la sociedad mercantil Sananda IV, C.A; en virtud del recurso de hecho propuesto por la representación judicial de la parte demandada en contra del auto que dictó este Tribunal en fecha veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante el cual negó el recurso de casación anunciado en contra la decisión dictada en fecha trece (13) de Julio de dos mil doce (2012), constante de una (01) pieza de trescientos setenta y cinco (375) folios útiles.
Remisión que se le hace, en ocasión al recurso de hecho interpuesto

EL JUEZ


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES



VJGJ/kl
EXP N° 10218



JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, nueve (09) de enero de dos mil trece (2013)
Años 202° y 153°

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que existe corrección en la foliatura a partir de los folios, 111 al 119, 124 al 131, 202, 207 al 216, 220, 248, 257, 267; En consecuencia, se le impone al Secretario de este Juzgado salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.
Quien suscribe RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que; la foliatura enmendada o corregida, a partir de los folios 111 al 119, 124 al 131, 202, 207 al 216, 220, 248, 257, 267; “VALEN”. Caracas, a los nueve (09) días de enero de dos mil trece (2013).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA.