REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ENERO DE 2013.-
Años 202° Y 153°

De la revisión realizada en el libro de remisión de expediente llevado por este Tribunal se puede apreciar que en fecha 23 de Julio del 2012, se remitió el expediente Nº 10266, contentivo del Juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa, sigue la ciudadana Hereyda Coromoto Oñatez Mendoza, contra los ciudadanos Neyda Yulimar Bastos Romero y Hender Jairo Bastos Romero, al Tribunal Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, bajo el oficio 2012-A-0195; Ahora bien, por cuanto en la referida remisión de obvio remitir la presente pieza este Tribunal ordena su remisión al Juzgado Octavo de Municipio de esta Circunscripción Judicial. Librases el correspondiente oficio.
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.

EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA.


VGJ/RM/kl
Exp: 10266


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 09 DE ENERO DE 2013.-
Años 202° Y 153°


OFICIO Nº 2013-A-
CIUDADANO:
JUEZ OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado con el numero 10266, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compraventa, sigue la ciudadana Hereyda Coromoto Oñatez Mendoza, contra los ciudadanos Neyda Yulimar Bastos Romero y Hender Jairo Bastos Romero; constante de una (01) pieza de setenta y siete (77) folios útiles.-
Remisión que se le hace a usted, en virtud de haberse declarado firme sentencia dictada en fecha 05 de Mayo del 2012.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES
VGJ/RM/kl
Exp: 10266