REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8721

PARTE EJECUTANTE: Constituida por “CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL”, compañía anónima domiciliada en el Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día, Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en ese mismo orden de mención), el día 31 de agosto de 1954, bajo el Nº 384, Tomo 2-B, cuyo cambio de denominación social a Corp Banca, C.A., consta de asiento de Registro de Comercio inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy día como quedo escrito), en fecha 21 de Octubre de 1997, bajo el Nº 5, Tomo 274-A-Pro. Representada en este proceso por los abogados: Luís Gonzalo Monteverde Mancera, Jesús Escudero Estévez, Juan Korody, Oslyn Salazar Aguilera Castillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 112.054, 83.980, 86.504, 65.168 y 112.131, respectivamente.
PARTE EJECUTADA: Constituida por: 1) La sociedad mercantil NORDIK QUIMICA DE VENEZUELA C.A., de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Juzgado Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 13 de Octubre de 1.992, bajo el Nº 51, Tomo 1-A-Sgdo e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-3004495-5, en la persona de su Director-Gerente, ALEJANDRO MURATORE, de nacionalidad argentina, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº E-82.112.802. No consta en el presente expediente en apelación que la referida parte demandada tenga constituido apoderado judicial en la causa.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-
En fecha 11 de Julio de 2012, esta Alzada dictó sentencia en la presente causa declarando Con Lugar la apelación, reformando el auto objeto de la apelación y vencido como se encuentra el lapso para anunciar el Recurso de Casación y como quiera que ninguna de las partes ha anunciado dicho recurso, contra la sentencia dictada por esta Alzada el 11-07-2012.
A los fines de proveer lo conducente, este Tribunal considera:
El artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”
Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa del de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 02-11-2012 que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 11-07-2012, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-07-2012, en virtud que ninguna de las partes ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, Once (11) de Enero de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,
CESAR E. DOMINGUEZ AGOSTINI LA SECRETARIA
NELLY B. JUSTO
En esta misma fecha, siendo la 12:40 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA.

CEDA/nbj/md
Exp. Nº 8721