REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. N° 8548

PARTE ACTORA: LUZ MARINA CARDENAS MENDEZ y MARKO JEVREMOVICH JENNIG, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.566.343 y 6.452.277, respectivamente. Representados en este acto por el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO AVILA MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.879.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS MATA y AQUILES ALEXANDER USECHE RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.187.304 y 11.160.785, respectivamente. Representados por los abogados en ejercicio YURI POLICARPO CORREA y LEONARDO MATA YEDRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 114.293 y 82.148, en su mismo orden..-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPROMISO RECIPROCO DE COMPRA VENTA.
Mediante diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2012, el ciudadano JOSE LUIS MATA, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por la abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, anunció recurso de casación contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 01 DE Junio de 2012.

Siendo la oportunidad procesal para el pronunciamiento sobre la admisibilidad del Recurso de Casación propuesto, pasa esta Alzada a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
ÚNICO:
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 86 dispone:
“…El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”

En cuanto al requisito referente a la cuantía exigida para el conocimiento por parte del Tribunal Supremo de Justicia de los recursos y acciones que se interpongan.
En tal sentido, es conveniente traer a colación la sentencia Nº 801, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la Ponencia del Magistrado Dr. Carlos Oberto Vélez, en fecha 4 de agosto de 2004, en el expediente distinguido con el Nº 04 037, en la que se expresó:

"…El texto trasladado ofreció la solución, en el entendido que la fecha del anuncio del recurso de casación es la determinante de la cuantía requerida, solución que acoge la Sala en esta oportunidad, inclusive a los fines de armonizar dicho criterio, para los casos que versen sobre decisiones dictadas en reenvío, para establecer que la nueva cuantía que exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), requerida para determinar la admisibilidad del recurso de casación, será exigida en aquellos casos en que el anuncio del referido recurso extraordinario se haya formulado desde el 20 de mayo de 2004 (inclusive); mientras que, en aquellos asuntos en que el recurso se haya anunciado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el requisito de la cuantía se examinará conforme con el monto que se venía exigiendo conforme al citado Decreto Presidencial 1.029, es decir, en la cantidad que exceda de cinco millones de bolívares (Bs. 5.000.000,00). Así se decide…"


Asimismo, en fallo del 31 de marzo de 2005, la misma Sala que señaló:
"… a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determinar el acceso a sede casacional, se tomará en cuenta la fecha en que precluya la primera oportunidad para dictar sentencia, a los fines de verificar el requisito de la cuantía para determina (Sic) el acceso a sede casacional, esto dicho, en otras palabras significa que una vez constatado el último día del primer lapso para pronunciar la decisión definitiva en la causa, la Sala procederá a verificar el monto requerido conforme a las Unidades Tributarias para esa fecha, lo cual, a su vez, permitirá comprobar si es posible o no recurrir en casación."


De la revisión de las actas que conforman el expediente se evidencia que en el escrito libelar, la parte accionante estima la demanda en la cantidad de SESENTA MILLONES (Bs. 60.000.000,00), en la actualidad la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00); la cual fue propuesta el 18 de Mayo de 2007, cuestión que permite a este Tribunal determinar el incumplimiento del requisito de la cuantía, dado que el interés principal del juicio no excede de la cantidad de CIENTO DOCE MIL OCHOCIETOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs.F 112.896,00), que es el equivalente a las 3.000 Unidades Tributarias (cada Unidad Tributaria equivale a (Bs. 37.632); monto este exigido para la admisibilidad del recurso de casación, de acuerdo a la norma antes transcrita, por lo que el recurso interpuesto será declarado inadmisible. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expresado, este Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA EL RECURSO DE CASACION ANUNCIADO por abogada LUISA TERESA FLORES DE REYES, contra la sentencia dictada por esta Alzada en fecha 01 DE Junio de 2012.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, expídase copia certificada, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Noveno Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Palacio de Justicia. En Caracas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ,

CESAR DOMINGUEZ AGOSTINI
LA SECRETARIA

NELLY B. JUSTO

CDA/nbj/md
Exp. N° 8548

En esta misma fecha, siendo la(s) 02:00 p.m., se publicó la decisión.
LA SECRETARIA