REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXPEDIENTE Nº AP71-R-2012-000687/6.421
RECURRENTE:
EDIN ANTONIO NIÑO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-364.688, representado judicialmente por el profesional del derecho, LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.673, en su condición de parte demandada en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue la sociedad mercantil PROMOTORA LEANDRO C.A.
MOTIVO:
Recurso de hecho contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ANTECEDENTES
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a este tribunal conocer y decidir el recurso de hecho ejercido por el ciudadano EDIN ANTONIO NIÑO ESTRADA representado por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que negó la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por dicho juzgado, el 26 de octubre de 2012.
En fecha 14 de noviembre del 2012 fue recibido por distribución el presente expediente, dejándose constancia de ello el 16 del mismo mes y año, y por auto del día 23 de noviembre de ese mismo año se le dio entrada, concediéndole a la recurrente diez (10) días de despacho para la consignación de las copias certificadas pertinentes, las cuales no fueron traídas en su debida oportunidad, observándose que solo consta en autos original del escrito del recurso de hecho consignado en fecha 14 de noviembre de 2012.
MOTIVOS PARA DECIDIR
Estando dentro del lapso para decidir y tomando en consideración que desde el día 24 de diciembre de 2012, hasta el día 07 de enero de 2013, no corrió lapso procesal alguno por ser las vacaciones decembrinas, el tribunal lo hace con arreglo a las consideraciones y razonamientos expuestos a continuación:
El presente recurso de hecho fue ejercido por el ciudadano EDIN ANTONIO NIÑO ESTRADA, en su condición de parte demandada, en el juicio por cumplimiento de contrato llevado por el Tribunal Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, contra el auto proferido por el prenombrado a quo en fecha 12 de noviembre del 2012, que negó la apelación interpuesta por la recurrente contra la sentencia dictada el 26 de octubre del 2012.
Ahora bien, vencido el lapso previsto por este ad quem a los fines de que la parte recurrente consignara las copias certificadas pertinentes, se observa que la parte interesada no cumplió con dicha carga procesal.
Es necesario recordar que en el proceso civil rige el principio dispositivo, conforme al cual las partes tienen la carga de traer a los autos los elementos mínimos indispensables para que el juez pueda tomar una decisión ajustada a derecho.
En el presente caso, de las actas que conforman el presente expediente no puede determinarse la existencia de los elementos indispensables para la procedencia del recurso ejercido, por cuanto la parte interesada, repetimos, no cumplió con la carga de traer a los autos la información necesaria para comprobar sus afirmaciones de hecho, razón por la cual debe desestimarse el presente recurso, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia. Y ASI SE ESTABLECE.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano EDIN ANTONIO NIÑO ESTRADA representado por el abogado LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, contra el auto de fecha 12 de noviembre de 2012, dictado por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. MARÍA F. TORRES TORRES LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En esta misma fecha 23 de enero del 2013, siendo las 8:36 a.m., publicó y registró la anterior decisión. Constante de tres (03) páginas.
LA SECRETARIA,
Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
EXP. AP71-R-2012-000687/6.421
MFTT/EMLR/Vj.
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