Vista la anterior escrito de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, así como los recaudos que la acompañan, presentado por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ GUARASMA y KARLA SUSANA RAMA FEO, titulares de la Cédula de Identidad números V-11.181.763 y V-11.924.973, respectivamente, asistidos por el abogado NÉSTOR ARTURO BLANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.400. Al respecto el Tribunal observa:
Manifestaron los solicitantes que en fecha 28 de junio de 2003, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia de copia certificada del acta N° 51, del Libro de Matrimonios llevados durante el año por la referida Parroquia; la cual acompañaron al escrito.
De igual forma manifestaron que de su unión conyugal procrearon un (1) hijo (se omite el nombre del niño de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Los solicitantes manifestaron que han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye una vida prolongada en común y debido a reiteradas peticiones de ambas partes a fin de disolver el vínculo existente; motivo por el cual solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil se declare el divorcio, y en consecuencia sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Los solicitantes consignaron copia certificada de Acta de Nacimiento expedida el 19/10/2009, por la Registradora Civil de la Parroquia San Pedro del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, del Acta N° 39, folio 20 del Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicho Registro durante el año 2004. Dicha Acta se levantó con motivo de la presentación de un niño de nombre (se omite el nombre del niño de conformidad con lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido el 14 de diciembre de 2003, realizada por el ciudadano LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ GUARASMA, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.181.763, y en la cual se constata que el niño es hijo del presentante y de su esposa, KARLA SUSANA RAMA FEO, de veintisiete años de edad, estudiante, natural de Valencia. De lo cual se concluye que actualmente el hijo de los solicitantes tiene nueve (9) años de edad, es decir, que es un niño.
Para decidir sobre su propia competencia en el presente asunto, este Tribunal observa:
El día 2 de abril de 2009, a través de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, entró en vigencia la Resolución Número 2009-0006, dictada el 18 de marzo de 2009, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se atribuyó a los Juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil y familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.
Este Juzgado considera que en interpretación en contrario de lo previsto en el artículo 3 de la referida Resolución, cuando se trate de asuntos de jurisdicción voluntaria en materia de familia en los que estén involucrados niños, niñas y adolescentes, los Juzgados de Municipio no son competentes para tramitar dichas solicitudes. Como consecuencia de ello, este Juzgado se declara incompetente para conocer sobre la presente solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, debido a que los solicitantes tienen un hijo menor de edad.
Ahora bien, en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, están dispuestas las competencias atribuidas a las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, en relación con asuntos de familia, asuntos patrimoniales y del trabajo, asuntos provenientes de los Consejos de Protección o de los Consejos de Derechos, la acción de protección y otros asuntos.
De conformidad a lo previsto en esta última norma referida, este Juzgado DECLINA LA COMPETENCIA para tramitar el Divorcio, formulado por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE MARTÍNEZ GUARASMA y KARLA SUSANA RAMA FEO, antes identificados, en las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena remitir el expediente completo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, para que la Sala a la cual corresponda, tramite la referida solicitud. Líbrese oficio.
Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil trece (2013), en la sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202º y 153º
LA JUEZ TITULAR,
Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO
En la misma fecha, siendo las (09:00) a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. VIOLETA RICO.
ZMRZ/VR/Francis./ASUNTO Nº AP31-S-2012-012307.
|