Visto el escrito cursante a los folios 162 y 163, presentado por el ciudadano ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.261.060, en su carácter de parte demandada, asistido por el abogado CARLOS OBREGON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.906, y por la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 162.288, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., mediante el cual la parte demandada manifiesta convenir en la demanda.
Corresponde a este Tribunal analizar los términos convenidos entre las partes para verificar si se reúnen los requisitos para su homologación.
Así las cosas, se observa que la parte demandada se dio expresamente por intimado en el presente juicio, renunció al lapso de comparecencia y convino en la demanda incoada contra él, por BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, exponiendo lo siguiente:
1- Convino en adeudar a la demandante la cantidad de DOSCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 213.248,67), cantidad indicada en el libelo de demanda.
2- Convino en adeudar a la demandante la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 11.691,12) correspondiente a los gastos judiciales causados por ocasión del juicio.
3- Convino en adeudar a los abogados FRANCISCO JOSE ALVAREZ PERAZA y GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00) correspondientes a honorarios judiciales causados con ocasión del presente juicio.
Indicó el demandado que se obligaba a pagar los montos adeudados de la siguiente forma:
1- SESENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), que manifestó pagar al momento de celebrar el convenimiento, mediante cheque, y que dicho monto será abonado a los intereses convencionales y moratorios vencidos.
2- VEINTE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000,00), que manifestó pagar en ese mismo acto a los apoderados de la demandante mediante cheque.
3- Que la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00) la cancelará el 31 de enero de 2013.
4- Que la cantidad de setenta y dos mil setenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 72.248,67), la cancelará en fecha 28 de febrero de 2013, más los intereses calculados para esa fecha.
Por su parte la apoderada de la demandante manifestó suspender la medida de secuestro decretada sobre el vehículo objeto de la presente demanda, cuando fueran canceladas todas las cuotas adeudadas por la parte accionada a BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A. Por último la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, indicó aceptar en nombre de su mandante los términos expuestos en el convenimiento; solicitando ambas partes la homologación del convenimiento.
Revisados los términos del referido escrito, denominado por las partes como convenimiento, este Juzgado declara que lo celebrado entre ellas se trata de una transacción judicial, en la cual la parte demandada reconoció estar en pleno conocimiento del juicio y en base a ello convino en los términos en que fue interpuesta la demanda y solicitó algunas concesiones de la accionante, relacionadas con la forma de pago de lo adeudado, quien a su vez lo aceptó.
Ahora bien, el Tribunal observa que la referida transacción judicial fue presentada por la propia parte demandada asistida de abogado, y por su parte la abogada GRETEL SUSANA ALFONZO PADRON, está facultada para celebrar transacciones, tal como se desprende del poder que le otorgó BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., notariado por la Notaría Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador, Distrito Capital, anotado bajo el N° 30, Tomo 80; por lo que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, en cuya materia no están prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su homologación a la transacción presentada por las partes en fecha 19 de diciembre de 2012, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas, por cuanto la parte demandada ya las pagó y la apoderada actora así lo aceptó.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los ocho (8) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años 202° y 153°.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En la misma fecha en que fue dictada, siendo las (09:00) de la mañana se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,


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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.








ZMRZ/VRC/nataly.
Exp : AP31-V-2010-004217