REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de enero de dos mil trece
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2013-000499

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha veintitrés (23) de enero de 2013, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos ANA GABRIELA TORRES GONCALVES y MARIO RAFAEL DE JESÚS DUARTE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-.19.023.016 y V-18.486.630, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado, HERNAN N. QUIJADA SERRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nos. 40.431, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 08 de julio del año 2010, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia la Pastora del Municipio Libertador, del Distrito Capital, según Acta No. 99, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de los ciudadanos ANA GABRIELA TORRES GONCALVES y MARIO RAFAEL DE JESÚS DUARTE ZAMBRANO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.023.016 y V-18.486.630, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 24 días del mes de Enero de 2013.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En el día de hoy, 24 de enero de 2013, siendo las 12.34 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

ABG. KAREM ASTRID BENITEZ