REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de dos mil trece (2013)
Años: 202º y 153º

Asunto: AP31-V-2010-004738

PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 1991, bajo el No. 32, Tomo 130-A-Sgdo, representada por los abogados Elisa Rodríguez, Edgardo Soto y Yehirimar De Jesús Pinto Manzano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 57.411, 65.655 y 147.938, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: OSWALDO ANTONIO PACHECO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.101, sin representación en juicio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)

ASUNTO: HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO

Se inició el presente juicio por libelo de demanda, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 3 de diciembre de 2010, quedando asignado en esa misma fecha, a este Tribunal, previa distribución de Ley.

En fecha 10 de diciembre de 2010, este Tribunal mediante auto admitió la demanda por Cobro de Bolívares (Vía Ejecutiva), ordenándose el emplazamiento del ciudadano OSWALDO ANTONIO PACHECO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-6.326.101, parte demandada.

En fecha 20 de enero de 2011, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual consignó copias simples a los fines de la elaboración de la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas; asimismo, consignó los emolumentos al ciudadano alguacil.

Practicadas como fueron las gestiones para lograr la citación personal y por carteles, y habiendo resultado las mismas infructuosas, el Tribunal a instancia de parte, procedió a designar defensor judicial.

En fecha 17 de enero de 2013, se recibió diligencia, suscrita por el abogado Edgardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.655, apoderado de la parte actora, mediante la cual desistió del procedimiento, aduciendo que la parte demandada cumplió todos los conceptos reclamados en la presente causa.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establecen los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que el profesional del derecho que presenta el desistimiento del procedimiento fue suficientemente facultado para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento, y así se establece.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY AL DESISTIMIENTO, presentado por el abogado en ejercicio Edgardo Soto, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.655, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ADMINISTRADORA DOMUS, C.A.; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 25 días del mes de eneros del año 2013. Año 202° y 153°.
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las 12.24 p.m., se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA



ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA