REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: AP31-S-2013-000690
SOLICITANTES: KEISY DEL VALLE RAMIREZ JAIME
JEAN CARLOS VALENCIA DELGADO
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES
ASUNTO: DECLINATORIA COMPETENCIA TERRITORIO.
Visto el escrito presentado en fecha 28 de enero de dos mil trece (2013), ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos KEISY DEL VALLE RAMIREZ JAIME y JEAN CARLOS VALENCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.453.787 y V-17.501.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ A. PLOMARES PINEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.781, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, basando su solicitud en el artículo 189 del Código Civil, alegando que en fecha 6 de mayo de 2010, contrajeron matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, constituyendo su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: urbanización Nueva Casarapa, Town House H1-17, que forma parte de la Etapa 1 del Conjunto Residencial La Laguna, ubicado en la Parcela B2-08 del sector B2, Guarenas, Estado Miranda, Jurisdicción del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, este Juzgado le da entrada y ordena su asiento en los libros correspondientes.
En consecuencia, este Juzgado, pasa a proveer en relación a la solicitud presentada, previa las siguientes consideraciones:
La competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada juez en concreto.
El profesor de Derecho Procesal Civil, Dr. Arístides Rengel Romberg, define a la competencia, en los siguientes términos:
“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”
El procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, establece al respecto, entre otras cosas, lo siguiente:
“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”
Y concretamente en relación a la competencia por el territorio, el mencionado autor, señala:
“La competencia por el territorio está integrada por un conjunto de reglas que señalan el lugar de la República a donde debe el actor dirigir su demanda y el demandado acudir a su defensa. Cada tribunal tiene delimitada su esfera territorial y sólo se exceptúa de esta limitación la Corte Suprema de Justicia que tiene jurisdicción sobre todo el territorio del Estado... La competencia por el territorio se justifica por el principio de que los tribunales son sedentarios, en el sentido de que cada órgano judicial tiene una sede determinada para el ejercicio de sus funciones...”.
El artículo 140A del Código Civil, es del tenor siguiente:
El domicilio conyugal será el lugar donde el marido y la mujer tenga establecida de mutuo acuerdo su residencia. En caso de que los cónyuges tuvieran residencias separadas, de hecho o en virtud de la autorización judicial prevista en el artículo 138, el domicilio conyugal será el lugar de la última residencia común. (Subrayado del Tribunal)
Es el caso, que a tenor de lo dispuesto en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”. (Subrayado del Tribunal)
Visto que la pretensión presentada se contrae a que sea declarada la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los solicitantes, quienes según su propio dicho, fijaron su último domicilio conyugal en jurisdicción del Municipio Plaza, Guarenas, Estado Miranda; observada tal circunstancia, cabe destacar conforme a la citada norma adjetiva, que la competencia territorial para conocer del presente asunto, está atribuida de forma expresa, al juez que ejerza la jurisdicción, en el lugar del último domicilio conyugal.
En tal sentido, al constatarse que, la dirección de ubicación del último domicilio conyugal, se contrae a una dirección del Estado Miranda, estando ésta, fuera del ámbito territorial de este Juzgado, resulta obligatorio para este Despacho, declarar su incompetencia por el territorio, para conocer de la presente solicitud, y así se establece.
Atendiendo al razonamiento expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código de de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, presentado por los ciudadanos KEISY DEL VALLE RAMIREZ JAIME y JEAN CARLOS VALENCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.453.787 y V-17.501.242, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSÉ ALBERTO PLOMARES PINESA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.781, y en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio del Municipio Plaza, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
En esta misma fecha, 30 de enero de 2013, siendo las 8.51 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Karem Astrid Benitez
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