REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho de enero de 2013
202º y 153º

Asunto: AP31-S-2012-012402

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, por los ciudadanos SANDY JOSE BRACHO MARTINEZ y YAIROBY NAZARETH YANEZ MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.981.044 y V-18.447.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio, Rosicler J. Alfonzo Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.009, a través del cual solicitaron ante este Tribunal, SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, es decir, de mutuo consentimiento.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio el día 19 de noviembre de 2009, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana, del Estado Falcón según Acta No.324, de los libros de matrimonios correspondientes. Que no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes.

Manifestaron igualmente, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Avenida Francisco Solano, Urbanización Sans Souci, Edificio Mari Mari, Apartamento 73, Chacaito, Municipio Libertador del Distrito Capital”.

Vistas las actuaciones ocurridas en el presente asunto, este Tribunal dicta el siguiente pronunciamiento:

Establece el artículo 189 del Código Civil:

Artículo 189: “Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.

De la norma transcrita se observa que el Legislador patrio estableció una serie de requisitos, para la procedencia de la solicitud de separación de cuerpos por consentimiento mutuo, a saber, la demostración de la existencia del vínculo conyugal cuya disolución se persigue; que ambos cónyuges reconozcan que su vida común se hizo insostenible.

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 189 del Código Civil, habiendo quedado palmariamente demostrado, por haberlo manifestado de forma personal, con la debida asistencia de abogado, que los cónyuges han acordado de mutuo consentimiento, su separación. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los ciudadanos SANDY JOSE BRACHO MARTINEZ y YAIROBY NAZARETH YANEZ MATOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.981.044 y V-18.447.100, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contrarios al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y 765 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los OCHO (08) días del mes de ENERO del año dos mil trece (2013).
LA JUEZA


ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ


En el día de hoy, 08 de Enero de 2013, siendo las 2.49 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ