Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
Juzgado 5to de Municipio
AP31-V-2012-001471.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



PARTE DEMANDANTE: sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 82-A Sgdo, en fecha diecinueve (19) de julio de 1983 y posteriormente modificada mediante documento inscrito ante esa misma Oficina de Registro el 15 de febrero de 1989, bajo el No. 29, Tomo 37-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE PARTE ACTORA: ANTONIO BRANDO, MARIO BRANDO, PAOLA BRANDO, DOMINGO MEDINA, PEDRO NIETO y MIGUEL ANGEL LÓPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 12.710, 119.059, 131.293, 128.661, 122.774 y 155.100, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil CISE CENTRO INTEGRAL DE SALUD Y ESTETICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (6) de julio de 2011, bajo el No. 23, Tomo 157-A.Sgdo, en la persona de cualesquiera de sus Directores ciudadanos FERNANDO JAVIER GUEDEZ CONTRERAS, JÓSE MARÍA AURRECOECHEA GONZÁLEZ y JUAN CARLOS QUILARQUE RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.311.244, V-12.420.148 y V-12.505.335, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ RAFAEL POMPA, JOSÉ LISANDRO MEZA y ROSMALI CAROLINA GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 178.147, 154.956 y 178.166, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO.
ASUNTO: No. AP31-V-2012-001471.
MATERIA: CIVIL.


- I -
ANTECEDENTES
Se inicia la presente demanda mediante escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de agosto de 2012, por la parte actora, sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., a través de su apoderado judicial ciudadano MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ M., contra la sociedad mercantil CISE CENTRO INTEGRAL DE SALUD Y ESTETICA, C.A., en la persona de cualesquiera de sus Directores ciudadanos FERNANDO JAVIER GUEDEZ CONTRERAS, JÓSE MARÍA AURRECOECHEA GONZÁLEZ y JUAN CARLOS QUILARQUE RAMIREZ, antes identificados, correspondiéndole conocer a este Juzgado de la misma.
Admitida la demanda in comento, el 27 de septiembre de 2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, al segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, para que diera contestación de la demanda.
En fecha 05 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó copias simples a los fines de librar la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 10 de octubre de 2012, se libró compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2012, compareció la representación judicial de la parte actora y mediante diligencia hizo entrega de los emolumentos necesarios, a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2012, compareció el Alguacil designado por la Coordinación de Alguacilazgo y mediante diligencia manifestó la imposibilidad de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de enero de 2013, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó la citación de la parte demandada mediante cartel de citación, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Por auto de fecha 10 de enero de 2013, se ordenó la citación mediante cartel, conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Luego, en fecha 17 de enero de 2013, ambas partes presentaron escrito de transacción.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 17 de enero de 2013, entre la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 69, Tomo 82-A Sgdo, en fecha diecinueve (19) de julio de 1983 y posteriormente modificada mediante documento inscrito ante esa misma Oficina de Registro el 15 de febrero de 1989, bajo el No. 29, Tomo 37-Sgdo, debidamente representada en este acto por el abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-16.905.109, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 155.100, a los efectos jurídicos de este documento se denominará LA ARRENDADORA por una parte y por la otra la sociedad mercantil CISE CENTRO INTEGRAL DE SALUD Y ESTETICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha seis (6) de julio de 2011, bajo el No. 23, Tomo 157-A.Sgdo, debidamente representada en este acto por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-17.124.461, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.147, representación que consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador en fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, anotado bajo el No. 15, Tomo 139, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, quien en lo adelante y a los solo efectos jurídicos de este convenio se denominará LA ARRENDATARIA, ocurrieron a exponer: “Con el objeto de poner fin al juicio que se ha intentado por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, suscrito por nosotros en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, por ante la Notaria Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, anotado bajo el No. 46, Tomo 217, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, que cursa por ante este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, substanciado en el expediente No. AP31-V-2012-001471, nomenclatura interna de este Tribunal, el cual mantiene en litigio, el conjunto de inmuebles constituidos por diez (10) locales de oficina distinguidos como: Oficina 5; Oficina 6; Oficina 7; Oficina 10; Oficina 11; Oficina 12; Oficina 13; Oficina 14; Oficina 15 y Oficina 16 todos ubicados en la Planta Oficinas del Centro Comercial Los Chaguaramos, el cual se encuentra a su vez en el Sector Uno (01) de la Urbanización Colinas de Bello Monte, contiguo a la Avenida Neveri y Calle Edison, Parroquia San Pedro en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, que a los efectos del presente documento se ha denominado “EL INMUEBLE”, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, las partes han convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebran y formalizan en este acto de mutuo y amistoso acuerdo, la presente TRANSACCIÓN bajo los términos y condiciones que a continuación se exponen: PRIMERO: LA ARRENDATARIA expresamente se da por citada en el referido juicio, renuncia al término de comparecencia y conviene tanto en los hechos expuestos como en el derecho invocado en la demanda en los términos señalados en este documento. Las partes convienen igualmente en dar por terminado el contrato de arrendamiento objeto del presente juicio suscrito entre ellas en fecha veintiuno (21) de septiembre de 2011, el cual fue debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, anotado bajo el No. 46, Tomo 217, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, en virtud de lo anterior, LA ARRENDATARIA se obliga a hacer entrega del inmueble anteriormente referido, totalmente desocupado libre de bienes y personas, en los tres días continuos siguientes a la fecha de la suscripción del presente convenio. l SEGUNDO: LA ARRENDATARIA se obliga a pagar a LA ARRENDADORA, en los noventa (90) días continuos siguientes a la fecha de la suscripción del presente convenio, la suma CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES CON 51/100 BOLÍVARES (Bs.473.543,51), por concepto de indemnización por concepto de daños y perjuicios causados con ocasión al presente proceso. TERCERO: Dentro del plazo convenido en la cláusula primera y aún después de vencido el mismo, LA ARRENDATARIA quedará siempre obligada frente a LA ARRENDADORA, a efectuar la entrega material del bien inmueble que ocupa, libre de personas y bienes, y en las mismas solventes condiciones en que lo recibió. Con tal fin, siempre dentro del plazo, las partes convienen en reunirse en el inmueble el día determinado para realizar la entrega voluntaria y levantar con tal fin un acta que refleje esta circunstancia. En el supuesto de contravención a la estipulación de entregar el inmueble libre de personas y bienes, al vencimiento del plazo estipulado, LA ARRENDADORA procederá a solicitar la ejecución inmediata de la presente transacción, haciéndose efectiva la entrega material del referido inmueble, en perjuicio de cualquier eventual ocupante del mismo, ya que, LA ARRENDADORA sólo reconocerá LA ARRENDATARIA como único usuario del mismo y así expresamente lo acepta éste último. CUARTO: Ambas partes se exoneran recíprocamente de cualquier tipo de costas, costo y honorarios de abogados causados con motivo del presente juicio, correspondiendo en todo caso, a cada parte, el pago de los honorarios de sus propios abogados apoderados. QUINTO: Es entendido y así expresamente lo aceptan las partes, que cualquier reclamación proveniente de terceros ocupantes, así como también de personas naturales o jurídicas que tengan o pretendan tener derechos sobre inmueble, originado por cualquier título que sea emitido por LA ARRENDATARIA, serán atendidas y resueltas única y exclusivamente por cuenta de éste último y LA ARRENDADORA no reconocerá tales derechos o contratos que terceras personas hayan podido suscribir con LA ARRENDATARIA, quedando en consecuencia LA ARRENDATARIA obligada a sumir cualquier acción incoada por estas personas naturales o jurídicas, haciéndose responsable además, de cualquier daño que estos terceros puedan causar a LA ARRENDADORA, o a poseedores del inmueble identificado en el presente documento. SEXTO: Es entendido y así expresamente lo convienen las partes, que en el supuesto de que LA ARRENDATARIA incumpla con su obligación de entrega del inmueble para la fecha convenida, ésta deberá pagar a LA ARRENDADORA, por concepto de cláusula penal, la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CÉNTIMOS BOLÍVARES (Bs.8.600,00), por cada día de retraso en la entrega del inmueble. SEPTIMO: Queda entendido que la presente transacción es reconocida por los otorgantes de la misma como transacción definitiva y arreglo final ante cualquier Tribunal de la República, en el cual sea presentada y que los otorgantes de ella se obligan recíprocamente a reconocer la validez de la misma, tanto judicial como extrajudicial. OCTAVO: Ambas partes solicitan a este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, que de por terminado el presente juicio objeto de esta transacción, y homologue la misma teniéndola como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se expida tres (3) copias certificada de ella previamente homologada, y ordene el archivo del expediente respectivo, una vez cumplido los términos aquí pactados. NOVENO: Para todos los efectos relacionados y conexos con la presente transacción, ambas partes eligen como domicilio especial exclusivo y excluyente de cualquier otro a la ciudad de Caracas, a la Jurisdicción de cuyos tribunales expresamente declaran someterse. En Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de enero de 2013.”.
Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa a los autos del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada sociedad mercantil CISE CENTRO INTEGRAL DE SALUD Y ESTETICA, C.A., se encuentra, por su parte, debidamente representada por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA. Ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, Y así debe ser declarada.
En tal sentido, se ordena expedir las tres (3) copias certificadas solicitadas de la presente homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, intentó la sociedad mercantil ADMINISTRADORA CEDIAZ C.A., representada en el presente juicio por el abogado MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ M., contra la sociedad mercantil CISE CENTRO INTEGRAL DE SALUD Y ESTETICA, C.A., representada por el abogado JOSÉ RAFAEL POMPA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil trece. (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
AILANGER FIGUEROA C.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,

AILANGER FIGUEROA C.






















YPFD/AfC/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2012-001471.