REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente: AP31-V-2011-000145

SOLICITANTE: VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.943.086.
ABOGADO APODERADO: MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.749
SENTENCIA: Definitiva
MOTIVO: INTERDICCIÓN
I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado en fecha 25 de enero de 2011 compareció el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 139.749, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, manifestando que su representado es cónyuge de la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.854.292.
Expresó el solicitante que su esposa presenta “Alzheimer”, lo que le ocasiona incapacidad para realizar actividades que le permitan proteger sus intereses, ello según se desprende del informe médico realizado por el Doctor ROBERTO WEISER B, titular de la cedula de Identidad Nº 5.967.809, de profesión Neurólogo.
Manifestó que en virtud de las consideraciones precedentes y velando por el futuro de su esposa solicitó se le nombre tutor interino a tenor de la disposición contenida en el artículo 398 del Código Civil.
Mediante auto dictado en fecha 1º de febrero de 2011, este Juzgado admitió la presente solicitud y ordenó interrogar a los parientes de la referida ciudadana, quienes fueron interrogados en la oportunidad legal correspondiente, asimismo se ordenó oficiar a la división de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C), a los efectos que dos Expertos facultativos procedieran a examinar a la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA PEREZ, librándose en esta misma fecha Oficio dirigido al C.I.C.P.C.
En fecha 03 de marzo de 2011, mediante auto dictado por el Tribunal se designó correo especial al ciudadano, MANUEL ORTIZ, abogado en ejercicio, I.P.S.A 139.749 en su carácter de apoderado judicial, a los fines de que entregue Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, así como, consigne las resultas correspondientes al CICPC.
El 17 de marzo de 2011, compareció el ciudadano JOSE IZAGUIRRE, Alguacil Titular, consignando Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 31 de marzo de 2011, compareció mediante diligencia el Abg. RAMON LISCANO, Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público, dándose por notificado en la presente solicitud.
El 30 de mayo de 2011, se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos LUIS ALFONSO PIEDRA PEREZ, PEDRO CESAR PIEDRA PEREZ, MARIA DE JESUS PIZARRO PIEDRA y GERARDINA DE LA CONCEPCION PIEDRA PEREZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.854.296, V-3.854.291, V-18.033.406 y V-3.854.293, quienes manifestaron el conocimiento que tienes con respecto a la presente solicitud.
Mediante auto de fecha 20 de julio de 2012, el Tribunal en aras de trasladarse hacia la dirección de la entredicha para su oportuna interrogación, y por cuanto se desconocía la dirección exacta de la misma, el Tribunal ordenó nuevamente su traslado a su sede.
El 25 de julio de 2011, mediante auto el Tribunal fijó nueva oportunidad, a los fines de proceder tomar la declaración testimonial de la ciudadana TERESITA DE JESUS PEREZ.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2011, el Tribunal dejó constancia de la declaración testimonial de la ciudadana TERESITA DE JESUS PEREZ.
En fecha 06 de febrero de 2012, mediante auto dictado por el Tribunal se ordenó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalistas de la Medicatura Forense, a los fines de requerir las resultas de los exámenes medico-forense de la ciudadana TERESITA DE JESUS PEREZ, librándose el respectivo oficio en esta misma fecha.
En fechas 09 y 10 de febrero de 2012, mediante diligencia comparecieron los Alguaciles Titulares, ciudadanos ARMANDO DUQUE y FIDEL ESTACIO, consignando Oficios Nros 045-11 y 084-12, debidamente firmada y sellada por la División de Médicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística (C.I.C.P.C).
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el abogado MANUEL ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.749, y mediante diligencia consigno oficio Nº 9700-137-A-000929 de fecha 18 de septiembre de 2012, proveniente del la Dirección de Evaluación y Diagnostico Mental Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se remitió peritaje psiquiátrico forense practicado a la ciudadana TERESITA DE JESUS PEREZ.
-II-
MOTIVACION
El Tribunal para decidir observa:
La Interdicción (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negocial en razón de un defecto intelectual grave o de condena penal. Hay dos clases de interdicción:
JUDICIAL: Decretada o declarada que es la que pronuncia el Juez
LEGAL: Es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Ambas son medidas de protección. Las interdicciones resultantes de condenas penales, no implican la inhabilitación civil.
En el juicio de interdicción no hay otro interés que el de averiguar la capacidad mental de un individuo, protegiéndolo, a fin de evitar la ruina de sus negocios o interés en perjuicio de otra persona.
La debilidad de entendimiento consiste en una anormalidad psíquica limitativa de la capacidad mental, que puede alcanzar la diversidad de formas y grados, pero sin llegar a la perdida total de la razón entendiéndose por pródigo, en la acepción mas lata del vocablo, la persona que malgasta o disipa sus bienes sin orden ni razón.
Esta Juzgadora estima que nos encontramos frente a un trámite de interdicción cuyo análisis en base a las probanzas producidas con las actas debe tener carácter definitivo, toda vez que la Demencia tipo Alzheimer de Inicio Precoz que sufre la ciudadana antes indicada, es de carácter irreversible, por lo que resulta saludable fijar posición en cuanto al argumento que sirve de soporte a la presente solicitud en virtud de que se trata de una INTERDICCIÓN, figura esta que se encuentra contemplada en nuestro Código Civil, como en el Código de Procedimiento Civil, encontrando este Juzgador que el soporte legal del pedimento en consecuencia se encuentra en el artículo 393 y siguientes del Código Civil y 733 del Código de Procedimiento Civil, que señala “…luego de que se haya promovido la interdicción o que haya llegado la noticia del juez que en alguna persona concurrieren circunstancias que puedan dar lugar a ella, el Juez abrirá el proceso respectivo y procederá a una averiguación sumaria sobre los hechos imputados…”, en consecuencia, luego de una revisión de los documentos presentados en particular el Peritaje Psiquiátrico Forense, practicado por la ciudadana MARIA ELENA BERROETA, psiquiatra forense, donde se diagnosticó que la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA DE PIZZARRO, sufre de DEMENCIA TIPO ALZHEIMER DE INICIO PRECOZ (F 00.0) SEGÚN CIE-10, presentando una capacidad de juicio y discernimiento ausentes, y de la entrevista efectuada por este Juzgado en fecha 08 de agosto de 2011, donde se dejó constancia que la ciudadana antes mencionada no dio respuesta coherentes a las preguntas formuladas, por lo que considera esta Juzgadora que existe una enfermedad mental suficiente para declarar PROCEDENTE la presente solicitud impulsada por el ciudadana VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.943.086, razón por la cual se declara la INTERDICCIÓN de la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA DE PIZZARRO de sesenta (60) años de edad titular de la cédula de identidad Nº V-3.854.292. Así se decide.
II
DISPOSITIVA

Por las razones y consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA DE PIZZARRO, solicitada por su cónyuge, ciudadano VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, identificado en la parte narrativa de esta sentencia.
SEGUNDO: ante la interdicción provisional decretada se designa como TUTOR INTERINO de la entredicha, al ciudadano VICTOR JAVIER PIZARRO PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-13.943.086, cónyuge de la entredicha y solicitante de la interdicción.
TERCERO: en virtud de haberse declarado la interdicción provisional de la ciudadana TERESITA DE JESUS PIEDRA DE PIZZARRO, ya identificada, se ordena continuar el curso de este asunto a través del procedimiento ordinario, por imperio del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se ordena remitir el presente expediente en su estado original a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por haber culminado con esta decisión la investigación sumaria de este procedimiento, quedando abierta a pruebas la causa a partir del recibo del expediente por el Tribunal al cual corresponda su conocimiento por distribución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias definitivas llevado por este Juzgado en conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, _____________ (_______) de ___________________ de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,




YECZI P. FARIA D.

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA

En esta misma fecha siendo las ________________, se público y registró esta decisión

EL SECRETARIO,


AILANGER FIGUEROA



EXP.: AP31-V-2011-000145
YPFD/Af/br